Un aumento significativo podrían tener los servicios de abogados en Colombia, después de que la Comisión de Disciplina Judicial decidió que los profesionales que actualmente declaran IVA, le tienen que cobrar ese impuesto a los clientes que vayan a utilizar su trabajo para cualquier caso judicial.
La decisión generaría un impacto directo en las familias colombianas que necesiten a un abogado, pues ahora no solo tendrán que pagar los honorarios que cobre el profesional en derecho, sino que además le deben pagar el impuesto al IVA en el caso de que sea declarante.
A través de un comunicado, la alta corte informó: “Según el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas N°1 del 25 de junio de 2003 expedido por la DIAN, la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados es quien soporta o asume el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En cambio, quien presta el servicio es el responsable del recaudo del impuesto”.
Con esta decisión, cuando un abogado está obligado a declarar IVA, el pago del impuesto le corresponde al destinatario final del servicio prestado, en este caso sería al cliente, quien por mandato legal debe responder por esa obligación económica y el cual no está sujeto a un acuerdo previo entre las partes.
“No es posible, por lo tanto, considerar que un cliente (mandante) ha sido sorprendido con un cobro del cual no tenía conocimiento, y que en esa medida se afecte el deber de acordar e informar con claridad los términos del mandato, dado que todo ciudadano es consiente que cuando adquiere la prestación de un servicio gravado con IVA, debe asumir el pago por ser el beneficiario de aquel”, explicó la Comisión de Disciplina Judicial.
La corporación también explicó que no hay una falta disciplinaria que obligue a los profesionales del derecho acordar o informar con sus clientes el correspondiente pago del IVA, por eso, la recomendación es que antes de contratar ese tipo de servicio, cerciorarse de si el abogado es declarante de ese impuesto.
Esta decisión, según la CNDJ, se dió “al resolver el recurso de apelación interpuesto por un quejoso en contra de la decisión de terminación anticipada del procedimiento disciplinario, en el cual el inconforme reprochaba que la abogada investigada debió informarle y obtener previamente su consentimiento para cobrarle $38.017.396 correspondientes a la declaración del impuesto del IVA, por concepto de los honorarios de los servicios prestados”.
Por esa razón, la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, decidió en su reciente fallo concluir que la obligación de pagar el IVA, por ministerio de la ley, le corresponde asumirla al destinatario final del servicio prestado, en este caso, al cliente, y el recaudo del tributo le corresponde asumirlo al profesional del derecho que prestó el servicio, por ende, en este punto, se confirmó la decisión de terminación anticipada del procedimiento.