A partir del próximo 7 de julio de 2024, Colombia dará un paso importante en la lucha contra la contaminación por plásticos de un solo uso. Desde esa fecha, quedará oficialmente prohibida la producción y consumo de plásticos de un solo uso. Los supermercados y almacenes de Colombia deberán eliminar gradualmente varios artículos de sus establecimientos.
Esta medida forma parte de la Resolución 2184 de 2019 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual busca reducir la contaminación por plásticos en el país. Así como de la Ley 2232 de 2022, también conocida como “Ley de reducción de plásticos de un solo uso”, que prohíbe la fabricación, comercialización y entrega gratuita de 14 tipos de productos plásticos de este tipo en todo el territorio nacional.
Esta medida, aplaudida por ambientalistas y organizaciones ecologistas, busca reducir significativamente el impacto ambiental generado por estos materiales, los cuales, debido a su corta vida útil y difícil reciclaje, terminan contaminando ecosistemas y generando graves daños a la biodiversidad.
Productos de plástico que quedan prohibidos
La ley establece una lista específica de productos plásticos de un solo uso que ya no podrán estar presentes en los establecimientos comerciales sin excepción a partir del 7 de julio. De acuerdo con la Ley 2232 de 2022, entre los más importantes están cubiertos, empaques para llevar comida, copitos, pitillos y mezcladores de plástico.
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
- Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
- Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
- Mezcladores y pitillos para bebidas.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.
- Confeti, manteles y serpentinas.
- Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
- Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
- Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
- Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
- Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables.
- Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
Plásticos que tienen excepciones
De acuerdo con la Ley 2232 de 2022, quedan exceptuados de la prohibición y sustitución gradual los plásticos de un solo uso destinados y usados para:
- Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
- Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
- Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
- 4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
- 5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
- Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente)).
- Aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos.
- Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno Nacional.
- Pitillos adheridos a envases de hasta 3.000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.