Aun cuando muchos la han impulsado a que presente su nombre para aspirar a la Alcaldía de Bogotá, Ángela María Robledo, exfórmula vicepresidencial de Gustavo Petro, ha manifestado en varias entrevistas que su prioridad es dar la pelea por recuperar su curul en el Congreso. Este escaño en la Cámara de Representantes fue obtenido por Robledo por cuenta del estatuto de la oposición que establecía ese nuevo derecho para quien quedara de segundo en la contienda presidencial. Luego de consultarla y construirla con varios asesores, Ángela María presentó hoy la acción de tutela definitiva contra la Sección Quinta del Consejo de Estado que la dejó por fuera del parlamento. Estos son los tres ejes centrales de la argumentación que la defensa de la líder de la Colombia Humana presentó ante la justicia: Violación al articulo 112 de la constitución: En este aparte de la acción de tutela la defensa argumenta que la decisión proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado viola de manera clara el articulo 112 de la Constitución. Este fue modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015 para establecer el ¨derecho personal y específico para aquellos candidatos que ocupan la segunda votación más alta en la contienda electoral presidencial¨. Los abogados de Robledo aseguran que por lo anterior la inhabilidad no aplica en este caso por tanto Ángela María no se presentó a las elecciones al Congreso sino a las presidenciales, que tienen un régimen de inhabilidades diferente. Puede Leer: Consejo de Estado saca del Congreso a Ángela María Robledo Aplicación indebida de la causal de inhabilidad: En este otro eje de argumentación la acción de tutela anota que la figura de sanción por doble militancia fue aplicada de manera indebida. Dice Robledo que el fallo anteriormente proferido va en contravía de lo que establece el artículo 107 de la Constitución. El motivo que más pesa en este punto, según el abogado de Robledo, es que ¨la inhabilidad derivada de doble militancia solo tiene cabida para elecciones a cargos de corporaciones públicas, alcaldes y gobernadores. En el mismo sentido del punto anterior, se argumenta que como Ángela María se presentó a la vicepresidencia y no al Congreso, esta figura no podría ser aplicada a su caso particular. Desconocimiento del precedente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado: La defensa sostiene dos tesis fundamentales en este aparte de la acción de tutela. En primera medida, sostiene que la Sección Quinta desconoció la jurisprudencia constitucional sobre la prohibición de aplicar interpretaciones extensivas o analógicas a las causales de inhabilidad. Por otra parte, argumentan que esta misma sección del Consejo de Estado cambió su precedente con el alcance que le dio a la expresión "siguiente elección". Es decir, según el fallo que dejó a Ángela María por fuera del Congreso, la inhabilidad se dio por haberse cambiado de partido para la siguiente elección entendiendo que esa era la contienda presidencial de 2018. Sin embargo, los abogados de la líder de la Colombia Humana argumentan que según la ley ese concepto de "siguiente elección", era aplicable para la siguiente elección al Congreso y no a la Presidencia. Con este argumento adicional, esta acción de tutela se juega todos los argumentos que tiene a su disposición para lograr el propósito de recuperar la curul. Le puede interesar: Queda cojo el Estatuto de la Oposición tras la decisión del Consejo de Estado de anular la curul de Ángela María Robledo