El lunes 8 de noviembre se llevaron a cabo los sorteos de las loterías de Cundinamarca y Tolima con premios mayores por 3.000 y 2.000 millones de pesos, respectivamente, así como varios millones de pesos en secos y microsecos.
La lotería de Cundinamarca entregó su premio mayor a un tiquete vendido en Bogotá, también entregó un superseco por 200 millones de pesos, un “súper Tunjo” de $ 100 millones, cinco secos de 20 millones de pesos y 40 microsecos de 10 millones de pesos.
Estos fueron los resultados de la lotería de Cundinamarca:
- 1306, Serie 047 (premio mayor)
- 2499,Serie 243 ($200 millones)
- 1392, Serie 142 ($ 100 millones)
- 5465, Serie 017 ($ 20 millones)
- 6366, Serie 115 ($ 20 millones)
- 6685, Serie 214 ($ 20 millones)
- 1956, Serie 203 ($ 20 millones)
- 5661, Serie 055 ($ 20 millones)
Lotería del Tolima
En cuanto a la Lotería del Tolima, el sorteo entregó un premio mayor de 2.000 millones de pesos con un boleto ganador entregado en Neiva, secos entre los 20 y los 70 millones de pesos y secos menores entre los 5 y los 15 millones de pesos.
Estos fueron los resultados:
- 8654, Serie 022 (premio mayor)
- 3989, Serie 022 ($ 70 millones)
- 6907, Serie 022 ($ 70 millones)
- 0053, Serie 022 ($ 70 millones)
- 5079, Serie 117 ($ 40 millones)
- 8073, Serie 086 ($ 24 millones)
- 8778, Serie 121 ($ 24 millones)
- 0805, Serie 044 ($ 20 millones)
Este martes 9 de noviembre jugarán las loterías de la Cruz Roja y del Huila.
¿Qué hacer si gana la lotería?
Para solicitar la entrega del premio, se debe presentar el certificado de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN y una copia de la cédula de ciudadanía.
Un ganador de la lotería no recibirá la suma de dinero completa debido a que, según está determinado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) le descontará parte del monto.
Es así como, de acuerdo con lo fijado en el Estatuto Tributario, el ganador tendrá que pagar el impuesto por ganancias ocasionales, que corresponde al 20 % del premio, más el descuento derivado del impuesto financiero conocido como 4 x 1.000 sobre el valor bruto obtenido.
La DIAN llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no forma parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional, como ganar la lotería o una rifa.
Para la determinación del Impuesto de la ganancia ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.
Por su parte, los expertos recomiendan que lo primero que debe hacer el ganador es tener discreción, ya que con esto habrá menos problemas para enfrentarse a una situación en la que familiares, amigos y entidades financieras suelen querer influir en el destino del premio.
Asimismo, es importante conseguir asesoría adecuada como un profesional con experiencia en la gestión de inversiones y patrimonios.
También, recomiendan deshacerse de las deudas y más si algunas están en mora. Con respecto a la cancelación de préstamos o hipotecas, dependerá de si conviene según los términos de los contratos de estos.
Otra recomendación de los expertos es invertir, pero conviene repartir el capital en más de un destino para no incrementar innecesariamente el riesgo que supone confiar a terceros el dinero ganado.
Se debe tener en cuenta que la decisión sobre dónde invertir el dinero dependerá del perfil del premiado ante el riesgo, y un experto financiero podría guiarlo para que tome la mejor decisión.