El premio mayor de la Lotería del Valle cayó para el número 9980 de la serie 146 y fue despachado en la ciudad de Cali. El ganador se beneficiará con 4.000 millones de pesos.
La Lotería del Valle, además, jugó un seco de 200 millones de pesos que cayeron para el número 9298, serie 164, despachado en Palmira; y dos de 100 millones de pesos cada uno, cuyos ganadores fueron el 3992, de la serie 223 (despachado en Cali), y el 9307, serie 138 (despachado en Buenaventura).
Los números ganadores de los secos de 50, 20 y diez millones de pesos pueden ser consultados a continuación:
Lotería de Manizales
La Lotería de Manizales también jugó la noche del miércoles 29 de junio. El premio mayor fue de 2.000 millones de pesos, que cayeron para el número 2487, de la serie 009.
Además, el sorteo jugó un seco de 200 millones de pesos, cuyo ganador fue el número 8524 de la serie 090; y cuatro de 100 millones para los números: 4967, serie 031; 2250, serie 141; 8812, serie 051; 2288, serie 007, respectivamente.
El listado completo con los números y series del sorteo de la Lotería de Manizales puede ser consultado a continuación. Allí también se detallan los ganadores de los secos de 80, 50 y 30 millones de pesos:
Lotería del Meta
La Lotería del Meta también se jugó durante la noche del miércoles, con el sorteo de un premio mayor de 1.500 millones de pesos, cuyo ganador fue el número 1547 de la serie 014, despachado en Villavicencio.
¿Qué hacer al ganar la lotería?
Para solicitar la entrega del premio se debe presentar el certificado de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dian y una copia de la cédula de ciudadanía.
Esta persona no recibirá la suma de dinero completa debido a que, según está determinado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le descontará parte del monto.
De acuerdo con lo fijado en el Estatuto Tributario, el ganador tendrá que pagar el impuesto por ganancias ocasionales, que corresponde al 20 % del premio, más el descuento derivado del impuesto financiero conocido como 4 x 1.000 sobre el valor bruto obtenido.
Para la determinación del Impuesto de la ganancia ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.