Por ahora, el papel de la Corte Constitucional ha terminado en lo ateniente al Marco Jurídico para la Paz, luego de que esta semana declarara ajustado a la Carta Política el artículo tercero de la normativa, en donde abre la puerta a la participación política de miembros de grupos armados ilegales.En su decisión, el alto tribunal enfatizó en lo que la norma señala, en el sentido de cerrar esta puerta a quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad y genocidio de manera sistemática.El fallo del alto tribunal tuvo a favor los votos de los magistrados Martha Sáchica (ponente), Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero y Jorge Ignacio Pretelt.Otros tres togados votaron en contra, Gabriel Mendoza (quien consideró inepta la demanda), Gloria Ortiz y Jorge Iván Palacio (quienes señalaron que no debía haber restricciones a la participación en política de los integrantes de grupos armados ilegales).El presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, habló con Semana.com acerca de las implicaciones que tiene una decisión tan trascendental, en una época crítica de la Mesa de Diálogos entre el gobierno y las FARC en La Habana, y el importante papel que deberá asumir el Congreso en el tema.Semana.com: ¿Cuál es la importancia de la decisión respecto del Marco Jurídico para la Paz, tomada por la Corte Constitucional?Luis Ernesto Vargas: El pronunciamiento emitido por la Corte, tiene gran relevancia como quiera que constituye un respaldo al marco jurídico establecido por el Congreso de la República para la aplicación de justicia transicional y especialmente para permitir la participación en política de las personas que dejen las armas y se reincorporen a la vida civil. La decisión de la Corte avaló el marco. No tuvo elementos que sustituyera a pilares esenciales de la Constitución pero corresponde al Congreso, regular la participación en política. El marco, avalado por la Corte establece como ámbito para la participación en política de personas que hubieren sido sometidas a la justicia el criterio de “delito político y conexos”, y prevé unos límites a esa participación que son los crímenes de genocidio y de lesa humanidad cometidos de manera sistemática.Semana.com: ¿Qué papel juegan las víctimas en la decisión tomada por la Corte?L. E. V.: Tanto en la sentencia C-579 de 2013, sobre los mecanismos de justicia transicional, como el reciente pronunciamientos respecto de la participación en política, la Corte ha enfatizado en que la búsqueda de la paz estable y duradera debe conciliarse con la necesidad de que sean satisfechos los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición.Semana.com: ¿Quiénes podrían participar en política y quiénes no?L. E. V.: De manera que podrán participar todos los que se sometan a los mecanismos de justicia transicional, siempre que cumplan son los requisitos establecidos en el propio Marco Jurídico para la Paz en caso de que se trate de personas condenadas solo podrán participar lo que puedan ser catalogados como a responsables de delitos políticos y conexos, pero esta es una categoría que deberá definir el legislador estatutario, quien deberá tener en cuenta el límite consistente en que no se incluyen en dicha categoría los crímenes de genocidio y de lesa humanidad cometidos de manera sistemática.Semana.com: ¿Habrá implicaciones para los diálogos de La Habana por la decisión de la Corte?L. E. V.: Todas las decisiones que se adopten por los diferentes órganos del poder público en relación con el marco jurídico para la paz, seguramente tendrá alguna incidencia en las conversaciones que se lleven a cabo en La Habana. Sin embargo, la declaratoria del exequibilidad del marco establecido en el artículo 67 transitorio de la Constitución sobre participación en política de quienes se sometan a la justicia transicional no puede sorprender a nadie, como quiera que lo que hizo la Corte fue avalar los parámetros establecidos por el Congreso de la República en el acto legislativo de 2012, por considerar que no subvertían la Constitución.