La discusión de la situación jurídica de Aída Merlano, contra quien la Fiscalía profirió orden de captura antes de posesionarse como senadora por “corrupción al elector”, ha estado últimamente en el centro del debate. Este miércoles ocurrieron dos hechos claves: en el Senado se posesionó Soledad Tamayo en su reemplazo, y simultáneamente la Corte Constitucional se pronunció sobre las objeciones y descontó la curul de Merlano para determinar la mayoría absoluta. La posesión de Tamayo desató un álgido debate en el Capitolio. Mientras algunos decían que en el caso de Merlano hay silla vacía, otros aseguraban que el Partido Conservador tenía el derecho a reemplazarla con el siguiente en la lista de candidatos.  Ante las críticas durante la plenaria, Ernesto Macías, presidente del Senado, respondió que “cada caso es diferente, no soy abogado, me atengo a lo que me diga el secretario general, que es quien certifica, es un notario del Senado”, y aseguró que en el caso de Merlano hay una “notificación de nulidad de elección de una persona, mas no la silla vacía como llaman los periodistas. Por otro lado, hay una certificación del Consejo Nacional Electoral que indica a quién hay que llamar. No voy a entrar en debates jurídicos porque no nos corresponden a nosotros, ese es un tema de los estrados judiciales”.

Los argumentos En el acta de posesión de Soledad Tamayo, que está firmada por Macías y el secretario del Senado Gregorio Eljach, se argumenta que el pasado 28 de mayo “se le hizo llamado por el presidente de la corporación, por conducto de la Secretaría General del Senado (...) debido a que se presentó vacancia definitiva en una de las curules que ostenta el Partido Conservador”. Esto después de que el Consejo de Estado anuló la elección de Merlano el pasado 16 de mayo por “prácticas contrarias a la democracia adelantadas por ella con el fin de obtener su curul”, al incurrir en actos de corrupción para “coaccionar a los votantes”. El alto tribunal aclaró que esto es independiente a las conclusiones a las que lleguen en otros procesos que cursan contra Merlano por ejemplo de tipo penal o de pérdida de investidura. “Claro que puede ser causal de pérdida de investidura porque la persona que vaya a ocupar un puesto en el Congreso tiene que tener la dignidad para hacerlo y la corrupción necesariamente está en contravía. Son procesos diferentes, este proceso donde se decreta la nulidad revisa la legalidad objetiva del acto, si es legal o no, no es un tema sancionatorio, aquí no miramos la intencionalidad. Es exclusivamente electoral, no es sancionatorio ni es penal", aseguró el magistrado ponente Carlos Moreno Rubio. El Consejo de Estado tampoco ordenó descontar los votos de Merlano dentro del escrutinio, ni expedir credenciales. Pero el quid del asunto está en si hay o no silla vacía, es decir, si el partido pierde o no su curul. Acá es donde cobra relevancia el artículo 134 de la Constitución que dice que “en ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad (...) ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de sus respectivos procesos”. Le sugerimos: ¿En qué va el caso de Aída Merlano un año después de que estalló el escándalo? Este es el principal argumento, por ejemplo, de la senadora Angélica Lozano (Verde) quien considera que sí hay silla vacía, además, porque en su fallo el Consejo de Estado no ordenó proceder su reemplazo.

La lógica de este argumento es que a Merlano le dieron orden de captura, permanece detenida por presuntamente haber comprado votos para ganar su elección al Senado por lo que no podría ser reemplazada, y en caso de que llegue a ser condenada tampoco podría ser reemplazada. Sin embargo, para quienes consideran que no hay silla vacía se debe considerar que Merlano no ha sido condenada y fue declarada la nulidad de su elección. La Misión de Observación Electoral (MOE) también se pronunció al respecto. Considera que la mesa directiva del Senado no debió posesionar a Tamayo hasta tanto no se resolviera el proceso penal de Merlano que se encuentra en curso en la Corte Suprema de Justicia. “El presidente del Senado de la República tomó una decisión desconociendo el régimen de responsabilidad política que impide que partidos políticos que tengan militantes electos investigados por delitos electorales, alianzas con el narcotráfico o grupos armados ilegales, entre otros, tengan la posibilidad de reemplazarlos, tal como ocurrió en el pasado con las investigaciones de la denominada parapolítica”, aseguró Alejandra Barrios, directora nacional de la MOE. El año pasado el Ministerio del Interior elevó una consulta al Consejo de Estado para saber qué ocurriría en los casos de los senadores electos que no tomaron posesión en los ocho días siguientes a la instalación del Congreso. También querían saber si el Congreso debía esperar a que el alto tribunal decretara la pérdida de investidura para llamar al candidato no elegido. El Consejo de Estado respondió que primero deberá decretarse la pérdida de investidura para que se produzca la falta absoluta del congresista y se proceda a llamar a quien sigue en la lista. En el caso de Aída Merlano no se ha decretado su pérdida de investidura. 

Soledad Tamayo fue presidenta del Concejo Bogotá en 2009. Foto: Guillermo Torres / SEMANA  Por el momento, Soledad Tamayo está ejerciendo como senadora después de una larga espera para que se resolviera el caso de Merlano y se definiera también su situación. Tamayo tiene una amplia trayectoria política, nació en Boyacá pero su fuerza electoral está en Bogotá, fue concejal de la ciudad por más de una década.