La Procuraduría General de la Nación anunció este domingo que radicó una acción de tutela ante el Tribunal para la Paz de la JEP, en la que solicitó suspender el plazo de 30 días hábiles otorgado a los exmiembros del Comando Conjunto Central de las Farc para que reconozcan su participación en los crímenes que se les atribuyen en el Macrocaso 01.

De acuerdo con la entidad, la solicitud se hace con el fin de que las víctimas y el Ministerio Público puedan entregar al despacho relator de dicho macrocaso sus observaciones frente a los citados crímenes, antes del término otorgado a los excomandantes de las Farc, para que estas puedan ser incluidas en el documento definitivo de Hechos y Conductas, frente al que deberán pronunciarse, reconociendo o negando su responsabilidad.

Procuraduría General de la Nación. Imagen de referencia. | Foto: Colprensa

Para el procurador Delegado Ante la JEP, Jairo Acosta Aristizábal, la decisión de otorgar 30 días hábiles a los comparecientes, para decidir si reconocen o no responsabilidad por las conductas endilgadas, de manera simultánea con la concedida a los demás intervinientes (Ministerio Público y víctimas), constituye un error procedimental que podría afectar los derechos fundamentales de los comparecientes y las víctimas del Macrocaso 01.

En un recurso de reposición anterior, la Procuraduría advirtió que la exigencia simultánea del reconocimiento de verdad y responsabilidad, junto con la presentación de observaciones de las víctimas e intervinientes, impide que estas se conozcan, sean analizadas y tengan vocación de incidir materialmente en las decisiones de la Sala, así como verse reflejadas en el reconocimiento de los comparecientes.

Para la Procuraduría, con esta decisión la Srvr amenaza el núcleo esencial del derecho a la participación de las víctimas e intervinientes ante la JEP. “La decisión procedimental tomada por la magistratura sobre este traslado tiene la potencialidad de hacer inocua la participación de las víctimas, restringiendo la efectividad de su intervención y limitándola a una participación meramente formal”, se asegura en la tutela.

Además, al brindar la Sala el mismo término para la presentación de observaciones y el reconocimiento, pone a los comparecientes en una situación de inseguridad jurídica, que no permite que tomen una decisión informada y asesorada sobre si realizar o no un reconocimiento por las conductas adjudicadas como están descritas en el Auto, pues estas podrán ser alteradas después.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. | Foto: Con derechos gestionados de Getty Images

El delegado Acosta indicó finalmente que, de mantenerse la decisión actual, habrá, en cualquier caso, una vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas a una participación material con vocación de tener efectos en el proceso, y de los comparecientes al no existir certeza sobre los hechos, conductas y patrones que se les está endilgado y exigiendo reconocer.

¿En qué va el Caso 01?

“La JEP abrió el caso 01 el 4 de julio de 2018 y en su proceso investigativo ha logrado identificar a 21.396 víctimas de secuestro con nombre y cédula. La apertura de este caso se dio a partir de los informes que entregó la Fiscalía General de la Nación, “Inventario de casos relacionados con el conflicto armado” y “Retenciones ilegales realizadas por parte de las Farc-EP””, explicó la JEP.

Además, explicó que en su desarrollo, el caso 01 se ha complementado con los informes de organizaciones como País Libre, la Asociación Colombiana de Víctimas de Desaparición Forzada y Otros Hechos Victimizantes (Acomides), y de otras agrupaciones de víctimas que fueron secuestradas por las Farc-EP, así como otros informes de la Fiscalía General de la Nación y del Centro Nacional de Memoria Histórica. También el caso 01 se ha complementado con los informes de Fevcol y de Fundegán, y de la Corporación Vivamos Humanos.

En el caso 01 se abrió utilizando el término con el cual la Fiscalía designó su informe No.2: “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”. Con ello, la JEP buscaba evitar acusaciones de prejuzgamiento al calificar jurídicamente la conducta antes del momento indicado por la ley.

Tensiones con grupo de disidentes de la extinta guerrilla de las FARC. | Foto: Getty Images / Long Visual Press / Colaborador

Después del Auto 19 de 2021 (Auto de Determinación de Hechos y Conductas), del 26 de enero de 2021, que imputa al antiguo secretariado de las Farc-EP por el crimen de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad y el crimen de guerra de toma de rehenes, entre otros, el macrocaso pasó a llamarse: Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad.