Los dos procesos más avanzados que hay en la Corte Suprema de Justicia contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez acaban de tomar un sorpresivo cambio de rumbo. En una decisión unánime, la sala de instrucción de la corte acaba de separar a la magistrada Cristina Lombana de casos que se adelantan en esta corporación por la supuesta manipulación de testigos. Los magistrados encontraron fundado uno de los argumentos por los cuales el senador Iván Cepeda recusó a Lombana. Está relacionado con su condición de miembro activo de la fuerza Pública y en simultánea funcionaria judicial, lo cual –dicen los magistrados– riñe con la preservación de las garantías de independencia, imparcialidad y juez natural señaladas en la Constitución.La jurista Lombana, efectivamente proviene de la justicia penal militar donde tiene el grado de mayor del Ejército y donde se desempeñó como investigadora. Una vez superó las pruebas ante la Corte Suprema de Justicia para ser magistrada de las nuevas salas de instrucción, conocidas como primera instancia, Lombana solicitó permiso y dejó a un lado el uniforme a cambio de la toga. Esta circunstancia fue acusada por Cepeda quien alegó que tal condición restaba imparcialidad frente al espinoso proceso contra el expresidente Uribe. Hoy los magistrados compañeros de Lombana le acaban de dar la razón al senador del Polo y duro contradictor del expresidente.Le recomendamos: La jueza que salió de las entrañas del Ejército y ahora investigará a Uribe
La decisión que acaban de tomar los magistrados de la sala de instrucción se basa en el numeral 2 del artículo 151 de la ley estatutaria de la Administración de Justicia, en donde se establecen las "incompatibilidades" para ejercer cargos en la rama judicial. Una de estas, es precisamente la condición de miembro activo de la fuerza pública. Por ahora no se conoce el texto completo de la recusación, no obstante, está por verse si la decisión pone en aprietos el futuro de la magistrada Lombana en la Sala de Instrucción. La sala encontró que dos de los argumentos planteados por la defensa de Cepeda estaban fuera de lugar. El primero en ser descartado es el relacionado con que la magistrada omitió dejar claro en su hoja de vida que había trabajado con el abogado penalista Jaime Granados (actual abogado de Uribe Vélez). Sobre este punto hizo énfasis el periodista Daniel Coronell, quien cuestionó en su columna de SEMANA ‘La Calladita‘, que no hubiera dejado registro de este hecho en su hoja de vida."La magistrada investigadora no dejó constancia de este relevante hecho en la hoja de vida oficial que presentó para su elección en la corte, simplemente se lo calló. Sin embargo tuvo que reconocerlo en la respuesta a un derecho de petición que le presenté y donde trató de justificar su inexcusable omisión", dice Coronell.En contexto: La calladitaTampoco encontraron fundado el argumento de que hubiera sido "subalterna" de Uribe Vélez, quien como presidente tenía el cargo de jefe máximo de las Fuerzas Militares. Lo que sí prosperó es que para sus colegas es incompatible la condición de militar de Lombana con la de juez. En los últimos meses el caso contra el senador Uribe ha avanzado poco y este nuevo tropiezo en el proceso prevé que quien continuará como ponente -el magistrado César Reyes- se tome un tiempo para ponerse al tanto. Mientras estuvo en funciones, la magistrada Lombana proyectó la decisión que dejó en firme el llamado a indagatoria contra el expresidente, así como descartó que fueran ilegales las interceptaciones hechas a su número telefónico. Los magistrados encontraron que no hubo "arbitrariedad, extralimitación ni desafuero del magistrado que la ordenó, sino que, contrario a ello, se realizó en una práctica probatoria lícita y legal". Con ello, se contestó la solicitud de nulidad de los abogados de Uribe y de Álvaro Prada, quienes pedían que se echara para atrás el llamado a indagatoria.Por unanimidad, los magistrados resolvieron negar estas solicitudes al considerar que todo lo actuado en su momento por la Sala de Instrucción No. 2 de la Sala de Casación Penal estuvo cobijado por la Constitución Política. Para ellos, era la Sala Penal la que tenía la competencia para actuar en casos de posibles delitos cometidos por los aforados.En contexto: "Interceptación a Álvaro Uribe fue legal": Sala de Instrucción de la corte