Para el magistrado Gerardo Arenas, está claro que la intención de la Procuraduría, desde que inició la investigación contra Gustavo Petro, era demostrar que incurrió una falta disciplinaria. De ahí que le haya pedido a sus colegas del Consejo de Estado que tumben la destitución e inhabilidad de 15 años que le impuso el órgano de control cuando era alcalde de Bogotá.Semana.com conoció en su integridad el contenido de la ponencia que fue repartida a los integrantes de la corporación contencioso administrativa el jueves pasado, en la cual Arenas explica que la entidad incluso desconoció los resultados de sus propias investigaciones para demostrar que Petro había incurrido en una irregularidad notoria, que daba lugar a una sanción ejemplar.En diciembre del 2013, un año después de implementado el nuevo esquema de recolección de basuras, el procurador Alejandro Ordóñez dio a conocer la decisión, aduciendo que el alcalde violó la libre competencia por tratar de impedir que los privados participaran del negocio de las basuras. Explicó además que expuso a un grave riesgo a los bogotanos por la afectación que sufrió el medio ambiente durante los días de transición al cambio de modelo entre el 18 y 20 de diciembre del 2012.Gerardo Arenas cree que la Procuraduría llegó a esas conclusiones sin tener los argumentos para demostrarlas. Aseguró que la decisión del alcalde de replantear el modelo no afectó la libre competencia porque no es cierto que le haya cerrado las puertas a los privados. Al contrario, dice, Petro habilitó la UAESP a celebrar convenios con empresas de particulares para terminar de cumplir con los fines del nuevo modelo. Tampoco cree probable que la situación caótica que se generó tras la implementación del nuevo esquema haya impactado irreversiblemente el medio ambiente.Para el magistrado que proyecta la decisión, si bien la Superintendencia de Sociedades sancionó a Petro por afectar esa libre participación de los agentes del mercado, la Fiscalía y la justicia administrativa opinaron lo contrario. Eso significaría necesariamente que entorno a este caso existía una duda razonable que no podía ser resuelta en contra del entonces alcalde de la capital."Este proceso de valoración probatoria denota la parcialidad del funcionario que formuló el cargo y posteriormente impuso la sanción disciplinaria; evidencia además que el proceso para establecer la responsabilidad del disciplinado se realizó presumiendo la responsabilidad del actor, toda vez que partió de la supuesta intención del alcalde de violar la libre empresa", dice la ponencia de 275 páginas conocida por Semana.com.Por otra parte, el togado precisó que, inexplicablemente, la Procuraduría omitió los resultados del estudio que efectuó ella misma a través de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. Arenas no entiende por qué el organismo de control no tuvo en cuenta que dicha célula calificó los efectos negativos de la explosión de las basuras durante esos días como transitorios, es decir, reversibles.Además de descontar estas valoraciones, dice la ponencia, el ente de control demandado se negó a tener en cuenta los estudios de la Secretaría de Ambiente de Bogotá y se abstuvo de permitir los exámenes periciales que se pretendía ordenar realizar a la Universidad Nacional."En lo que respecta a la falta imputada al actor (...) es ilegal por violar el principio de libertad de empresa, se considera de suma importancia imponer las interpretaciones excluyentes entre sí de que ha sido objeto este decreto", dice el documento."Se violó la garantía mínima de imparcialidad" y se "transgredió el principio de presunción de inocencia", dijo Gerardo Arenas, para tratar de explicar por qué, a su juicio, la Procuraduría no pudo probar por qué el exalcalde Gustavo Petro cambió el esquema de recolección de basuras con la firme convicción de quebrantar la ley, como lo decía el fallo de destitución.