El vicepresidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, le solicitó a la Sala de Selección de Tutelas que analice el recurso que se interpuso contra el excontralor General, Carlos Felipe Córdoba, para que se destape toda la información alrededor de los estudios que realizó en derecho. Un debate que no es nuevo, y que incluso estuvo sobre la mesa cuando Córdoba pretendía ser postulado para la terna de Procurador General de la Nación.

El caso arrancó cuando un periodista solicitó hace meses a la Universidad Politécnico Grancolombiano, información sobre el título en derecho que le fue otorgado al excontralor general, Carlos Felipe Córdoba.

El año pasado, en una reunión de la comisión interinstitucional, un magistrado señaló: “Se pueden volver a tomar el Palacio de Justicia”. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Sin embargo, la institución educativa superior no habría entregado cierta información argumentando que “la información que requiere versa sobre datos personales y la historia académica, la cual requiere la autorización previa, expresa e informada por parte del titular para recolectar y tratar sus datos personales”.

Frente a esa respuesta, el accionante presentó una tutela al considerar que se vulneró su derecho de petición, pues a su criterio, la información solicitada no es de carácter privado y tampoco esta sujeta a reserva legal. Así fue como argumentó que se vulneró su derecho y se entorpeció su función como periodista.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez, vicepresidente de la Corte Constitucional. | Foto: Magistrado Jorge Enrique Ibáñez, vicepresidente de la Corte Constitucional.

El 8 de mayo de 2024, el Juzgado 43 Penal de Garantías de Bogotá declaró improcedente la tutela en fallo de primera instancia, luego de que el juez considerara que no existió ninguna conducta concreta u omisiva por parte de la Universidad, pues la información solicitada fue contestada de manera oportuna. En segunda instancia, dicha decisión fue impugnada.

“En Sentencia del 11 de junio de 2024, el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá modificó la decisión de primera instancia, para en su lugar negar el amparo deprecado por la parte. En concreto, explicó que no existió una vulneración al derecho de petición y acceso a la información reclamado por el accionante, pues la respuesta satisface los elementos legales requeridos. No obstante difirió del remedio adoptado por el juez de primera instancia, pues contrario a lo determinado por él, la negativa de amparo no devenía de no haber cumplido alguno de los requisitos de procedencia de la acción, sino del análisis del fondo del asunto”, detalla el documento del magistrado Ibáñez.

Con esa situación, el vicepresidente de la Corte Constitucional, le pidió a la magistrada Natalia Ángel Cabo, integrante de la Sala de Selección de Tutela, que se estudie ese recurso al ser un asunto de relevancia constitucional que se ajusta a los criterios para su estudio.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez explicó que “en el presente caso, se evidencia una tensión entre el derecho de petición y el acceso a la información privada, semiprivada o sujeta de reserva en materia educativa, donde está inmerso valores constitucionalmente protegido como lo son la función periodística, el derecho a la intimidad, y la moralidad administrativa, entre otros”.

Además, indicó que “cualquier tema referente al acceso o no, sobre datos personales o semiprivados, requiere una revisión exhaustiva de cada caso. Así mismo, y tal como ya se ha señalado, se requiere denotar el tipo de información, su impacto y si está dentro de los marcos de excepción. Por lo mismo, estos casos no admiten un análisis superficial, como se ha dado en primera y segunda instancia del caso en cuestión”.