La libertad de la que disfruta todavía Ernesto Manzanera Mier se podría acabar en cuestión de días. El piloto de 24 años protagonizó el trágico accidente de tránsito que en la mañana de este martes causó las muertes de cuatro personas pertenecientes a la misma familia en la Autopista Norte con calle 134, en el norte de Bogotá, sitio que abandonó para entregarse a las autoridades 15 horas después. En la noche del mismo día, cuando se presentó a la URI de la Fiscalía adscrita a la localidad de Usaquén, Manzanera hizo uso de su derecho constitucional de guardar silencio, por lo cual no rindió interrogatorio y no dio ninguna explicación de lo sucedido. No quedó detenido de inmediato. ¿Por qué? Sólo hay dos hipótesis en el derecho penal colombiano para que una persona sea privada de la libertad: cuando es capturada en flagrancia, cuando se le dicta medida de aseguramiento o cuando es condenada. El conductor no está en ninguno de los casos. El asesor del despacho del fiscal general de la Nación Camilo Burbano explicó que cuando Manzanera se presentó a la Fiscalía, se ordenó de inmediato que se le practicaran las pruebas de sangre para ver si todavía existía algún grado de alcoholemia o si estaba bajo el efecto de alguna sustancia psicoactiva. “Hay que tener en cuenta que esta persona se presentó 15 horas después a la Fiscalía, lo que hace que sea más difícil realizar la prueba de sangre, pero no significa que vaya a salir negativo, eso lo establecerá Medicina Legal. Esto implica un agravante por haber abandonado el lugar de los hechos”, dijo Burbano. Son dos agravantes distintos para el caso de homicidio culposo, el de haber abandonado el lugar de los hechos y el de haberse presentado tantas horas después. La Fiscalía también analiza un homicidio por dolo eventual, pero el delito se definirá con las pruebas que están recolectando. “Sólo por el hecho de abandonar un accidente de tránsito ya tiene un agravante que hace que el delito pase de nueve años a 18 años en su máximo, independientemente del grado de alcoholemia”, explicó el asesor. Aunque la audiencia de imputación de cargos se había citado este miércoles a las 2:00 p. m., se aplazó para el jueves por la recolección de elementos materiales probatorios. Sólo entonces la Fiscalía decidirá si se le imputa homicidio culposo o doloso. “Estamos pendientes de dos exámenes técnicos, el de sangre y un peritaje forense que tiene que ver con la reconstrucción física del accidente, lo que nos ayuda a determinar a qué velocidad venía el vehículo y qué sucedió antes del accidente para ver su comportamiento”, subrayó Burbano. Sobre el taxista que recogió a Manzanera en el sitio de los hechos y ahora funge como testigo, Burbano dijo que están coordinando cómo y dónde se le va a recibir su declaración. “Sería un homicidio culposo agravado el mínimo de la pena, le cabe la medida de aseguramiento, el fiscal deberá determinar si hay obstrucción a la justicia, fuga de la persona o peligro para la sociedad o para la víctima”, dijo. Prueba negativa Por otro lado, Semana.com habló con el director del Instituto Nacional de Medicina Legal, Carlos Valdés, quien reveló que dio negativo el examen de embriaguez practicado a Ernesto Manzanera. “El señor Manzanera fue examinado el día de ayer a las 4:30 p. m., se le practicó un examen de embriaguez y el resultado fue negativo. La presencia de alcohol ya no se puede establecer porque el hígado ya lo transformó”, dijo Valdés, y dejó en claro que este resultado no implica que se descarte que el día del accidente Manzanera se encontrara en estado de embriaguez. Así mismo se le tomaron muestras de sangre y de orina con el fin de determinar si Manzanera consumió alguna sustancia psicotóxica, como cocaína u otra droga que le afectara su sistema nervioso central. En todo caso, se le podría imputar homicidio culposo agravado, que tendría una pena entre cuatro y 18 años, u homicidio por dolo eventual, que tiene una pena un poco mayor. Sin embargo, la condena será determinada por el juez teniendo en cuenta la gravedad del delito.