“Si tu hijo es petrista, fracasaste como padre”. Este trino publicado en la cuenta personal de Twitter del empresario Mario Hernández, el pasado 9 de mayo, generó que un padre de familia radicara una tutela en su contra por considerar que se estaba afectando los derechos al libre desarrollo de la personalidad, elegir, buen nombre y honra.

El tutelante pedía que el reconocido empresario rectificara “su versión documental” y emitiera un pronunciamiento en su cuenta de Twitter disculpándose.

SEMANA conoció la decisión del juzgado que asumió el conocimiento del caso y que rechazó todas las pretensiones de la acción de tutela. En tan solo cinco páginas, el juez quinto de pequeñas causas de Bogotá rechazó uno a uno de los argumentos de la acción judicial, indicando que no eran justificables.

Para el juzgado, al empresario lo cobija la libertad de expresión contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de Colombia, resaltando que con su publicación en la red social no hizo mención a alguien en específico, sino que solamente esgrimió su opinión sobre un hecho.

Igualmente, no se encontró que el trino afectara los derechos fundamentales de la persona que presentó la tutela ni al gremio que manifestó representar. “(...) este Despacho no encuentra pruebas suficientes que indiquen un atentado directo del comentario manifestado por la accionada contra su libre desarrollo a la personalidad; de la misma manera que tampoco se establece la relación de la afectación al buen nombre y la honra contra el accionante, pues la misma no va dirigida contra Luis Alberto Morales Moreno ni al gremio al que pertenece”.

En la tutela, el ciudadano utilizó fuertes calificativos en contra del empresario, al que no bajó de “estafador, explotador de obrero, prepotente y salvaje”. Frente a esto, el juez le hizo un fuerte llamado de atención por usar este tipo de lenguaje “el cual sobrepasa los límites del decoro dentro de los lineamientos del respeto por el que se debe controvertir en un escenario judicial, y que por consiguiente son rechazados en este estrado”.

“En este sentido, no hay que tergiversar una inconformidad con respecto a opiniones de índole políticas, que en nada restringe, prohíbe o limite el ejercicio de sus derechos, para utilizarla como base de una acción de tutela sin sustento fáctico-jurídico”, precisó el juez.

En el análisis jurídico del caso, el juzgado señaló que los mismos derechos que reclamaba el tutelante le cabían al empresario, quien tiene todo su derecho para emitir los pronunciamientos que considere pertinentes.

Finalmente, se señala que tenían otros recursos para pedirle a Mario Hernández que rectificara sus mensajes, incluso, pudo buscarlo directamente, cumpliendo así los requisitos de procedibilidad y subsidiariedad.

El despacho rechazó además de tajo el incidente de nulidad que se puso de presente en la tutela, pues “en esta etapa procesal se encuentra saneado en debida forma las irregularidades aducidas con respecto a la notificación. Esto teniendo en cuenta que la acción de tutela efectivamente va dirigida hacia la persona natural Mario Hernández Zambrano y la dirección de notificación corresponde al domicilio laboral, y no necesariamente esto signifique que se esté notificando a la persona jurídica”.

El juez resaltó que el empresario contestó a tiempo los requerimientos hechos en el estudio de la tutela y estuvo dispuesto a atender el caso. “En resumidas cuentas, nótese que la defensa del accionado se dio con proximidad de este proceso constitucional, y en tal estado de cosas, se demostró que la afectación al derecho fundamental precitado pierde actualidad, característica esencial en tratándose del amparo por vía de tutela”.

El reconocido empresario ha utilizado su cuenta de Twitter para enviar mensajes de tipo político que han generado gran controversia, manifestando su apoyo a las candidaturas de Federico Gutiérrez y Rodolfo Hernández, al mismo tiempo que ha cuestionado las políticas y propuestas de Gustavo Petro.