A pesar de que el Comité Científico Interdisciplinario de la IPS Incodol (Instituto Colombiano del Dolor), encargada de llevar a cabo el procedimiento de eutanasia de Martha Liria Sepúlveda, canceló su realización a comienzos de octubre, el despacho del Juzgado 20 Civil de Medellín resolvió una acción de tutela interpuesta por la paciente y ordenó a la IPS realizar el procedimiento.
En ese sentido, el juzgado fue contundente en la orden a la IPS para que en un término no mayor a 48 horas, bajo previa coordinación con la señora Martha, acuerden la forma, el tiempo y el lugar del procedimiento. Al respecto, Martha Liria Sepúlveda emitió una carta dirigida a la IPS Incodol en la que comunicó varios detalles sobre la noticia.
Sepúlveda manifestó que este jueves 28 de octubre fue contactada vía telefónica por la IPS, en cumplimiento de la sentencia definida por el Juzgado 20 Civil de Medellín. “Mi voluntad y deseo de acceder a la muerte médicamente asistida a través de la eutanasia se mantienen”, agregó Martha Liria en el documento.
También aprovechó para agradecer al juez “por haber administrado justicia en forma diligente y por haber protegido” sus derechos fundamentales que habían sido vulnerados con la decisión del Comité Científico Interdisciplinario de la IPS Incodol, que consideró que su caso no cumplía con el criterio de terminalidad necesario para llevar a cabo el procedimiento.
“La reafirmación de mis derechos en este momento tan complejo de mi vida me llena de alegría y reafirma mi confianza en la justicia y los funcionarios que la hacen real de cara a los ciudadanos”, añadió Sepúlveda en la carta que le envió a la IPS Incodol este jueves 28 de octubre.
Sobre la fecha en la que se realizará el procedimiento, Martha Liria informó que aún no ha fijado el día y la hora. “Una vez decida el día y la hora en que quiero que se lleve a cabo este procedimiento, se la comunicaré formalmente al despacho judicial y a la IPS Indocol para que garanticen mi derecho fundamental a la muerte digna”, concluye el documento.
¿En qué consiste su enfermedad?
Martha Liria Sepúlveda, de 51 años de edad, padece una enfermedad denominada esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Se trata de una patología de las neuronas en el cerebro, el tronco cerebral y la médula espinal que controlan el movimiento de los músculos voluntarios, y que afecta a cinco personas de cada 100.000 en el mundo.
Justamente, ella sería la primera persona en Colombia en acceder al derecho a la muerte digna de acuerdo con la reciente Sentencia C-233 que fue expedida por la Corte Constitucional el pasado 23 de julio, que amplió la cobertura de dicho derecho. Cabe recordar que a finales de julio, la Corte Constitucional amplió los requisitos para acceder y practicar la eutanasia en Colombia, único país de Latinoamérica que despenalizó ese procedimiento en 1997.
Hasta ahora este tipo de procedimientos solo se aplicaban desde 1997 a pacientes terminales. Sin embargo, seis magistrados votaron a favor y tres en contra de extender el derecho a una muerte digna a quienes padezcan “un intenso sufrimiento físico o psíquico” por causa de una lesión o enfermedad incurable, según la sentencia.
La Corte decidió que “no se incurre en el delito de homicidio por piedad” cuando la eutanasia se practica a un paciente que “padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, mientras el procedimiento sea efectuado por un médico bajo “el consentimiento libre e informado” del enfermo.
Finalmente, es importante resaltar que el Ministerio de Salud reguló en 2015 la eutanasia para pacientes con enfermedades terminales, que hayan manifestado expresamente su voluntad de someterse al procedimiento y bajo supervisión de un comité médico, pero aún quedan vacíos que impiden el cumplimiento de ese mandato en el país.