Ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rindió este lunes versión voluntaria Elí Mendoza, conocido como Martín Sombra, el llamado carcelero de las Farc, dentro del caso 7 por el reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.

Según señaló la JEP, la diligencia estuvo presidida por la magistrada Lily Rueda, relatora del caso 7, quien le preguntó a Martín Sombra sobre hechos de reclutamiento y utilización de niños en las extintas Farc, entrenamiento en sus filas y casos de desaparición forzada de menores.

De igual manera, “la magistrada indagó al compareciente sobre la relación de esa antigua guerrilla con organizaciones cívico-políticas, la presencia de niñas y niños en campamentos de las Farc y las escuelas de formación al interior de esa organización subversiva”, señaló la jurisdicción.

En la diligencia, agregó el organismo, participaron representantes de 286 víctimas acreditadas, quienes hicieron preguntas sobre “las relaciones de jerarquía dentro de las Farc y sobre algunos casos específicos de niñas y niños que fueron reclutados y hoy se encuentran desaparecidos”.

“El compareciente reconoció la presencia significativa de niñas y niños en las filas de las Farc incluidos, menores de 15 años, en contravía de la normativa interna del antiguo grupo armado”, subrayó la JEP.

La magistrada Rueda citó la continuación de la versión voluntaria para el próximo 23 de enero de 2023. En esta diligencia, Martín Sombra deberá profundizar la información sobre su trayectoria en las Farc, la vida en las filas de la extinta guerrilla de niños y las demás líneas de investigación del caso.

Tras ignorar órdenes judiciales dadas por la SAR, alcalde de San Onofre, Sucre, tiene 12 horas para responder ante la JEP

El alcalde del municipio de San Onofre, en el departamento de Sucre, Jesús Hernando Julio Teherán, fue notificado por la Sala Dual (conformada por los magistrados Alejandro Ramelli y Gustavo Salazar) de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, sobre el plazo de 12 horas que tiene para responder interrogantes y entregar información tras varios incumplimientos.

De acuerdo con el documento conocido por SEMANA, se trata de datos relacionados con la restauración de los derechos de las víctimas, la protección de varios líderes del municipio de San Onofre, la identificación y entrega de los cuerpos de personas dadas por desaparecidas, así como la investigación de las autoridades que han incumplido sus mandatos constitucionales y legales.

Para la JEP se ha presentado una actitud negligente por el equipo de la Alcaldía de San Onofre y es por ello el llamado urgente.

“Ordenar al alcalde de San Onofre, Jesús Hernando Julio Teherán, que en el término de 12 horas contadas a partir de la notificación de este auto remita a la Jurisdicción la información requerida en el párrafo 23 de esta decisión. Se advierte que el incumplimiento de esta orden dará lugar al ejercicio de los poderes correccionales por parte de la Jurisdicción”, se lee en la resolución del documento.

El párrafo 23 que se menciona en la orden contiene de manera enumerada los interrogantes que ahora deberán ser resueltos por el mandatario y su equipo de trabajo en la administración municipal.

“Así las cosas, se ordenará al alcalde de San Onofre para que en un término de 12 horas contadas a partir de la notificación de este auto informe a la Jurisdicción:”

  • a. ¿Cuál es el número de radicado de la petición que elevó la Alcaldía ante el instituto Agustín Codazzi el día 29 de septiembre? ¿qué fue lo que allí se solicitó?
  • b. ¿Cuándo se emitirá el paz y salvo requerido en el que conste la exoneración de impuestos acordada?
  • c. En caso de que se haya practicado el levantamiento topográfico anunciado en el oficio del 1 de diciembre de 2022, remitir copia a la Jurisdicción. Si el mismo no ha tenido lugar, explicar por qué y cuándo se llevará a cabo.
  • d. Informar a la Jurisdicción si se instruyó al Director de la Oficina de Planeación municipal para que una vez entregada la documentación requerida inmediatamente adelante lo necesario para concretar la escrituración y registro del predio cuya donación se debe poner en marcha. Enviar prueba que demuestre que, en efecto, dicha instrucción tuvo lugar.
  • e. Informar a la jurisdicción qué tareas piensa poner en marcha para resolver los problemas arquitectónicos y técnicos del diseño del monumento y cuándo estarán resueltos dichos percances.

En el documento, de manera explícita, la jurisdicción manifiesta que la Alcaldía de San Onofre, Sucre, ha ignorado las órdenes judiciales dadas por la SAR, así como los requerimientos hechos por el Ministerio Público en diversas oportunidades.

“Resulta inconcebible que, tras más de un año en el cargo, el Alcalde de San Onofre y sus funcionarios no se hayan apersonado de los trámites necesarios para dar cabal cumplimiento a las órdenes judiciales dadas por la Jurisdicción y que aún exista entre ellos desinformación sobre este asunto”, dice el escrito.