Después de 20 años, las víctimas de la masacre de Bojayá (Chocó) no pueden hablar de justicia y menos después de que la Comisión de Disciplina Judicial determinara que el proceso contra el abogado James Mosquera Torres tendrá que iniciar nuevamente.
En la decisión judicial se advirtió que en el proceso disciplinario que se adelantó contra el jurista jamás se tuvo en cuenta la posición de las víctimas, hecho por el cual anuló todo lo actuado.
Con la ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro se determinó que jamás se escuchó la versión de las víctimas que fueron engañadas en su buena fe por el abogado Mosquera.
El proceso tiene su génesis por la queja presentada en contra del profesional del Derecho, quien habría incurrido en todo tipo de maniobras para obtener un poder para radicar una demanda en contra de la Nación, representada por el Ministerio de Defensa, la Policía y el Ejército Nacional.
Sin embargo, en la demanda presentada, Mosquera habría buscado un amplio beneficio económico para él y para su hermano, Martín Palacios Asprilla, quien era el alcalde del municipio. El mandatario habría convencido a las víctimas para que le otorgaran un poder de representación al abogado, obviando el hecho que era su familiar y que en la demanda también iba a resultar beneficiado.
El abogado firmó un contrato bajo la figura de “asociación” mediante el cual el profesional del Derecho se comprometía a reconocerle el 10% de los honorarios que recibiría por su gestión. Por esto, habría incurrido en un conflicto de intereses.
En el fallo de primera instancia, el abogado fue suspendido por dos meses del ejercicio de su profesión. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Chocó manifestó que “la postura del abogado fue intencional” puesto que depositó de manera libre y voluntaria “los dineros que se había comprometido”, pese a que tenía todo el conocimiento que esta actividad iba en contra del Derecho.
Tras revisar el recurso de apelación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que en este caso no se desarrolló la investigación disciplinaria de forma integral “orientada y desde las víctimas y no limitándose, como sucedió, a la relación negocial existente entre el quejoso y el disciplinado”.
En el fallo se señala que al menos se deben citar para informarles sobre la existencia del proceso y así velar por la protección de sus derechos. Considera que no pueden ser obligadas a que acudan al mismo.
“La primera instancia no se preocupó por escuchar en declaración a las víctimas que otorgaron poder al abogado disciplinable”, precisa el fallo. “Tampoco indagó por sus intereses y la vulneración de sus derechos, ello en aras de establecer si fueron debidamente informadas al momento de otorgar poder al investigado, si libremente decidieron contratar los servicios del disciplinado o si fueron coaccionados”.
Finalmente, se buscará que las víctimas confirmen si tenían conocimiento de la posibilidad de presentar una demanda por el intermedio de la Defensoría del Pueblo o de una ONG que les podía dar asesoría de forma totalmente gratuita.
En el fallo de primera instancia, se concluye, se “cercenó el derecho al acceso a la administración de justicia y ocasionó una irregularidad sustancial que vulnera el debido proceso del disciplinado y de todos los intervinientes, pues no se adelantó una investigación disciplinaria integral, lo que desconoció las bases fundamentales de la instrucción y juzgamiento”.
La Masacre de Bojayá se registró 2 de mayo del 2002 cuando un cilindro bomba explotó en la Iglesia central del municipio, en donde se resguardaban centenares de personas de los enfrentamientos del Frente 58 del Bloque Noroccidental de las Farc y el Bloque Élmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). En la acción, 74 personas murieron. Los sobrevivientes se desplazaron masivamente por el temor y la zozobra.