Colombia podría convertirse esta semana en el país número 12 en el mundo en aprobar el matrimonio civil para los homosexuales. La Corte Constitucional tiene plazo hasta el 16 de noviembre para resolver una demanda al respecto, y eso en la práctica quiere decir que a más tardar el viernes de esta semana debe dar su veredicto. Nunca antes el país había estado tan cerca de dar un salto al que hasta ahora solo se han atrevido naciones como Canadá, Noruega, Suecia, Islandia, Portugal, España, Países Bajos, Bélgica, Sudáfrica, Argentina y México. La ponencia de la magistrada María Victoria Calle es a favor de dar el aval, y esta Corte ha demostrado tener cierto talante progresista. Sin embargo, nada está escrito y la polémica promete ser intensa. En la ponencia, que fue repartida la semana pasada a los demás magistrados, Calle plantea como argumento de fondo para aprobar el matrimonio gay el derecho a la igualdad previsto en la Constitución. Según el texto, no permitir que una pareja del mismo sexo pueda hacer un contrato matrimonial como los demás ciudadanos es una forma de discriminación que debe ser corregida. En la Corte dan por descontado que ya hay tres votos en contra, los de los magistrados Nilson Pinilla, Gabriel Mendoza y Jorge Pretelt. Los otros seis, que se han caracterizado por ser progresistas, podrían, en teoría, estar a favor. Pero el hecho de que se inspiren en principios liberales o, aún más, algunos estén de acuerdo con la igualdad de derechos para los homosexuales no quiere decir que vayan a poner simplemente un chulo a la ponencia. Se han visto casos en los cuales ideología y argumentos jurídicos no necesariamente coinciden. Hace dos años, por ejemplo, Rodrigo Escobar Gil, un reconocido conservador, fue el ponente del fallo que más garantías en materia patrimonial les ha dado a las parejas gays en Colombia. En el debate de ese entonces solo estaban tres de los magistrados de la actual Corte. Mauricio González, quien no votó por estar impedido; Humberto Sierra, quien estuvo con la mayoría, y Pinilla, quien se apartó de la decisión. Este último dejó muy clara su posición, y según un acta que publicó El Espectador dijo que los homosexuales “sufren de una anomalía y requieren atención psicológica”, y añadió que se buscaba “normalizar lo que es anormal biológicamente, contrario a la naturaleza, que solo concibe la pareja heterosexual, formada por hombre y mujer”. Un concepto muy en la línea del que ha expresado su amigo y coterráneo el procurador Alejandro Ordóñez, quien el 7 de julio envió a la Corte su concepto en contra, pues, según él, el matrimonio tiene como fin la procreación y por ende exige la diferencia de sexos. Son varios los interrogantes que tendrán que resolver los nueve magistrados en los escasos tres días de debate –de miércoles a viernes de esta semana– que tienen para dar su fallo. ¿Por qué, a diferencia de otros países, en Colombia es la Corte y no el Congreso el encargado de tomar esta decisión? ¿Qué les aporta a los gays el matrimonio si ya se han aceptado la mayoría de los derechos patrimoniales y de seguridad social para las parejas del mismo sexo? ¿Tendrá la Corte suficiente tiempo para tomar una decisión que significa un cambio profundo en la sociedad? La demanda es sencilla. Dos abogados, cada uno por su lado, piden que se modifique el artículo 113 del Código Civil, que define el matrimonio como “un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse”. Llama la atención que ese código es de 1887 y apenas ahora se interpone una demanda de este tipo. “Tal vez antes a nadie se le había ocurrido que pudiera ser aceptada y pasar”, explica uno de los demandantes, el abogado externadista Felipe Montoya. En buena parte, porque hasta hace apenas 30 años el homosexualismo era considerado un delito en Colombia. De hecho, hoy todavía en el mundo hay cinco países, entre ellos Irán, Somalia y Sudán, que aplican pena de muerte a los gays y otros 75 que les imponen penas de prisión. Lo que no es muy claro es que sea la Corte Constitucional, y no el Congreso, la llamada a tomar este tipo de decisiones. En los otros 11 países en los que se ha aprobado el matrimonio civil para los homosexuales el único caso que ha pasado por cortes antes que por el Legislativo es en Sudáfrica. Sin embargo, el tribunal no tomó la decisión directamente, sino que recomendó al Congreso reconocer la igualdad de las parejas del mismo sexo, y este acató la sugerencia. Pero también es cierto que no sería esta la primera vez que en Colombia la Corte Constitucional ordena reconocer derechos que el Congreso niega. Así ocurrió, por ejemplo, con la despenalización del aborto en los tres casos excepcionales. Y ha ocurrido también con otros reclamos de la comunidad gay. Hasta el momento, seis proyectos de ley han sido rechazados en el Congreso. Precisamente, en una de las intervenciones que recibió la magistrada María Victoria Calle con miras al fallo sobre el matrimonio, 23 congresistas, entre los que están Armando Benedetti, Jorge Enrique Robledo y Luis Fernando Velasco, le dicen que como el Congreso no les ha reconocido los derechos a las parejas homosexuales, la Corte lo haga por la vía judicial. “La experiencia nos ha demostrado que en la rama legislativa las mayorías no han reconocido o van a reconocer sus derechos a la minoría Lgbt, toda vez que en el debate parlamentario han primado y primarán los argumentos de conveniencia política, religiosa y moral antes que la discusión jurídica y científica de un tema de tal importancia”. De hecho, es gracias a la Corte Constitucional que la comunidad homosexual ha tenido sus victorias más importantes en Colombia. En menos de tres años, entre 2007 y 2009, antes de que se renovara la Corte, el Alto Tribunal profirió siete fallos que pusieron al país entre los más avanzados del mundo en la materia. La última sentencia, la de 2009, homologó los derechos de las parejas del mismo sexo a las heterosexuales en lo que respecta a 42 artículos de los códigos Civil, Penal y Disciplinario. “Cuando se habla de discriminación, el del matrimonio es uno de los derechos por excelencia que se ha negado. A las mujeres no las dejaban escoger con quién casarse, a los negros no los dejaban casarse con blancos, ni a los judíos con alemanes. La unión marital de hecho es una figura de segunda frente al matrimonio, que es la figura más garantista”, dice Montoya, uno de los demandantes. En la práctica, lo que ganarían las parejas gays con la aprobación del matrimonio civil es evitarse una tramitología innecesaria. A muchos de ellos que quieren reclamar una pensión, salud o una herencia les toca presentar pruebas para demostrar que son pareja, y en algunos casos ni así lo consiguen. Con el contrato matrimonial sería suficiente. En segundo lugar, no tendrían que esperar dos años de convivencia, que es lo que exige la unión marital de hecho, para acceder a los derechos. Y en tercer lugar, implica el cambio de estado civil y de filiación. Hoy ninguna de las cerca de 300.000 parejas del mismo sexo que se calcula hay en Colombia puede considerarse que está casada. El problema de la Corte es el poco tiempo con el que cuenta para debatir un tema tan complejo. Los plazos son perentorios: desde cuando se registró la ponencia se cuentan 60 días hábiles, y estos se cumplen el próximo 16 de noviembre. Los magistrados apenas pudieron conocerla la semana pasada, y el temor de los activistas gays es que, por falta de suficiente ilustración, la Corte termine declarando un inhibitorio. Es decir, que se abstenga de tomar una decisión.