De acuerdo con las medidas anunciadas este lunes por la Alcaldía de Bogotá, que señala que acogió la disposición del Gobierno nacional frente a las restricciones que deben seguir varios territorios debido al incremento de casos por coronavirus en el desarrollo del tercer pico de la pandemia en el país, los capitalinos deberán tener en cuenta cómo aplican y evitar sanciones.

Es así que, además de que continúa el pico y cédula tal y como ha venido funcionando en la ciudad, según lo determinado por el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio del Interior y del de Salud, la capital implementará a partir de mañana martes 20 de abril el toque de queda nocturno desde las 8:00 p. m. hasta las 4:00 a. m. del día siguiente, restricciones que se mantendrán, inicialmente, hasta el próximo lunes 3 de mayo.

Sumado a esto, desde el jueves 22 se repetirá el esquema de cuarentena generalizada 4/3 implementado durante las semanas pasadas, y por lo tanto irá hasta el próximo lunes 26 de abril a las 4:00 a.m.

Pico y cédula

Esta medida restringe, según el último dígito de la cédula, el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades como la adquisición y el pago de bienes y servicios; la compra de cualquier producto al detal y al por mayor; los servicios bancarios, financieros y notariales; la atención al ciudadano en entidades públicas, y la prestación de otro tipo de servicios.

Por ese motivo, los días pares no podrán salir quienes tengan cédula terminada en dígito par, mientras que los días impares no podrán hacerlo quienes tengan cédula terminada en dígito impar.

Asimismo, solo una persona del núcleo familiar podrá ingresar a los supermercados para comprar los productos que requiera su hogar, actividad que deberá adelantar el día que no tenga restricción por pico y cédula.

Ahora bien, con respecto a la sugerencia del Gobierno de implementar pico y cédula en el transporte público, Luis Ernesto Gómez anunció que, dada la gran afectación, así como las limitantes de un esquema de control de la medida, esta no regirá en la capital del país.

Toque de queda nocturno

El toque de queda nocturno es obligatorio en toda la ciudad, irá por ahora hasta el 3 de mayo, limita la salida de las personas a la calle desde las 8:00 p. m. y hasta las 4:00 a. m. del día siguiente sin un motivo estrictamente necesario y que no corresponda a las excepciones establecidas, así como exige que los establecimientos comerciales cierren en estos horarios, excepto aquellos que presten servicios de primera necesidad.

“Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad; sin embargo, se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar esta actividad”, señala la Alcaldía.

Es así como los bogotanos deben programar sus actividades para estar en su sitio de destino fuera del horario de restricción y con ello evitar sanciones por infringir las normas.

Cuarentena total en esquema 4/3

Al igual que en las cuarentenas anteriores, la restricción a la movilidad, además de limitar la circulación de las personas que no estén dentro de las excepciones exige que los establecimientos comerciales que no presten un servicio de primera necesidad no operan.

Entre estos están las iglesias, los negocios de metalmecánica, los servicios de lavandería, las papelerías, los casinos y en general todos los centros de comercio que presten servicios que no sean de primera necesidad.

Con respecto a las mascotas, los dueños podrán salir con ellas; sin embargo, solo se prestarán servicios veterinarios de urgencia, es decir, que las citas médicas o controles deberán ser postergados.

Sobre los restaurantes, al igual que el fin de semana que acaba de culminar, solo podrán funcionar para domicilios; en ningún sector de Bogotá se podrá prestar servicio a la mesa, modalidad que solo podrá retomarse el lunes 26 de abril.

Tampoco se podrá entrar o salir de la ciudad, salvo por causas demostrables de fuerza mayor.

Sumado a esto, habrá restricción a la venta de bebidas embriagantes de forma directa en establecimientos comerciales y solo podrán ser adquiridas por los ciudadanos a través de domicilios.

La Alcaldía Mayor advirtió que, tal y como lo contempla la circular del Gobierno nacional, se tomarán medidas adicionales en el momento en que la ciudad supere el 90 % de ocupación en camas UCI, que al 19 de abril presenta un índice de ocupación del 84,2 %.

“Nos volveremos a encontrar con el Comité Epidemiológico Nacional el próximo lunes, excepto que lleguemos a un 90 % de ocupación UCI y haríamos una reunión de emergencia”, indicó la mandataria.

Por último, hizo un llamado para que universidades, entidades públicas y privadas fortalezcan la implementación del teletrabajo.

Excepciones durante las restricciones

Durante el periodo de restricción se exceptúan personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.

Asimismo, se exceptúan de la medida las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

1. Atención y emergencias médicas y veterinarias.

2. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

3. Comercio electrónico.

4. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles.

5. La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios.

6. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Pese a esto, es importante tener presente que el personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.