Como lo había anunciado, este miércoles el excandidato a la Alcaldía de Bogotá y hoy aspirante al Senado Miguel Uribe Turbay demandó ante la jurisdicción contencioso administrativa del circuito de Bogotá el Decreto 555 de 2021, por medio del cual la Administración Distrital adoptó la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), y lo hizo advirtiendo que es “ilegal, inconveniente e ilegítimo”.

El argumento jurídico radica en que la facultad que tenía la alcaldesa para expedir el decreto era válida siempre y cuando se agotara el término de 90 días calendario, contados desde que se radicó en el Concejo el 10 de septiembre de 2021 y que se cumplían el 8 de diciembre del mismo año.

Sin embargo, durante el trámite del proyecto, se presentaron 158 impedimentos y recusaciones contra los concejales, que tardaron 48 días en ser resueltos, es decir, que la corporación, de acuerdo con Uribe Turbay, solo utilizó 42 días para debatirlo. La ley ordena suspender los términos del trámite durante la votación de estos impedimentos y acusaciones, lo cual demuestra que la alcaldesa no tenía competencia para expedir el POT tal y como lo hizo, porque todavía le restaba tiempo al debate en la corporación.

Para el candidato al Senado, “esta fue una estrategia mañosa de dilación, impulsada por la misma administración distrital, con el propósito de distraer a los concejales del tema de fondo y ganarse el tiempo necesario para llegar al punto de expedir el decreto. En total le faltaron 48 días de discusión al proyecto, lo cual hace improcedente la expedición por decreto que hizo la alcaldesa”.

Miguel Uribe señaló además que durante el tiempo en que el Concejo tardó en resolver los impedimentos y las recusaciones presentadas, no podían correr términos, pues la ley les prohíbe a los concejales adelantar cualquier tipo de actuación como el debate, la votación, e incluso participar en cualquier sesión así no hablaran, pues la participación permite conformar el quórum. Por esta razón, si los concejales debatían el proyecto, se hubiesen visto expuestos a procesos de pérdida de investidura.

Por su parte, el candidato a la Cámara de Representantes por el Centro Democrático Andrés Forero manifestó su pleno respaldo a la demanda y anunció que coadyuvará a la misma porque para la época del trámite del proyecto era concejal, y conoce perfectamente las irregularidades en que incurrió la administración distrital con la expedición de este proyecto.

“Esta decisión de la Alcaldía no solamente es ilegal, sino que además es equivocada. La norma dice que la discusión de impedimentos recusaciones suspende los términos de la actuación administrativa. Si bien el Concejo se tomó 90 días, no lo hizo para discutir el contenido del proyecto, sino un asunto de procedimiento como eran las recusaciones y los impedimentos”, dijo Forero.

Miguel Uribe también señaló que el decreto expedido por Claudia López impide la construcción de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) y promueve una urbanización exagerada en la sabana que va a consumir lo equivalente a 20 veces la reserva Thomas van der Hammen.

Para los candidatos al Congreso, el nuevo POT también retrasa el desarrollo de la capital del país, porque grava con cargas urbanísticas (mayores pagos) el desarrollo de vivienda y otros usos, lo cual terminará expulsando a la población de la ciudad, pues desalentará el desarrollo de nuevos proyectos de vivienda, tal como lo han manifestado diferentes gremios económicos.

La demanda contiene la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional, con la cual Uribe Turbay busca detener de manera inmediata los efectos del decreto mientras se adelanta todo el proceso de nulidad.

A principios de año, SEMANA ya había indicado que un posible talón de Aquiles del nuevo POT de Claudia López era que posiblemente no había cumplido con los 90 días que exige la ley para su discusión en el Concejo.

En entrevista con SEMANA, María Carolina Castillo, presidenta de ProBogotá, había señalado: “La ley dice que, en el evento de que se haya agotado todo el trámite y el Concejo no se haya pronunciado, se faculta al alcalde para que lo adopte por decreto. Pero en este trámite le fue sustraída de manera arbitraria al Concejo la posibilidad de adoptar el POT, porque el tiempo de trámite se gastó, en una gran proporción, en resolver impedimentos y recusaciones; y ante eso el Código Contencioso Administrativo expresa que, en el evento en que se presente un impedimento o recusación, su trámite se descuenta del plazo para adoptarlo, eso quiere decir que al final los 90 días no se terminaron de surtir”.