La Procuraduría General ratificó la sanción disciplinaria contra siete soldados regulares por abusar sexualmente de una menor de doce años perteneciente a la comunidad indígena emberá, que se encuentra en zona rural del municipio de Pueblo Rico (Risaralda).
En el fallo de segunda instancia se ratificó la destitución e inhabilidad de 20 años –la máxima sanción disciplinaria– en contra de los soldados Juan Camilo Morales Povea, Yair Stiven González, José Luis Holguín Pérez, Juan David Guaidía Ruiz, Óscar Eduardo Gil Alzate, Deyson Andrés Isaza Zapata y Fernando Mangaret Hernández.
En la decisión se advierte que los soldados incurrieron en un acceso carnal violento en persona protegida y secuestro simple al retener en contra de su voluntad a la menor de edad durante una noche. Pese a que sabían que su actitud era ilícita y estaba restringida, la siguieron ejecutando.
La defensa de los militares argumentó en el recurso de apelación que los soldados mantuvieron “relaciones sexuales” con la menor de edad por “haber sido ella quien los provocó y los llamó para este tipo de encuentros”. Este señalamiento no solamente fue rechazado de tajo por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría, sino que además fue la base para hacer un fuerte llamado de atención sobre su conducta.
Para la Procuraduría es “irracional e inadmisible” que se le quisiera acusar a la niña de haber provocado a los soldados para sostener relaciones de tipo sexual. “(...) El uso de estas falacias agravia la dignidad humana de la víctima, insulta a la misma y a su familia que la defensa intente desvirtuar la responsabilidad disciplinada invocando una justificación que funda en una supuesta costumbre indígena de empezar la vida sexual desde una edad temprana”.
Resalta que la ley establece como un delito sostener cualquier tipo de encuentro sexual con una menor de 14 años, situación que debían tener presente los soldados por su formación académica. “No es admitido por el ordenamiento colombiano mantener relaciones de ningún tipo con menores de 14 años, mucho menos cuando se trata de una niña indígena en situación de vulnerabilidad por su situación étnica y sociocultural, de la cual se valieron los disciplinados para cometer los comportamientos ilícitos aquí sancionados”.
Resalta el fallo de segunda instancia que el soldado Manganet Hernández no participó en “los actos de violación sexual contra la niña”, pero sí adelantó las labores de custodio, omitiendo por completo sus deberes constitucionales y legales que le obligaban a defender “a la menor de edad de cualquier tipo de agresión, por ser un sujeto de especial protección”. En la decisión el Ministerio Publico calificó la falta disciplinaria como gravísima –por tratarse de una menor de edad– a título de dolo, porque pese a saber de la ilicitud de su conducta, la siguieron realizando.
Por estos hechos, los soldados adscritos al Batallón de Artillería No. 8 Batalla de San Mateo de la Octava Brigada del Ejército Nacional ya fueron condenados a 16 años de prisión (el soldado Manganet fue condenado a ocho años de cárcel). Los militares aceptaron su participación en los delitos de acto sexual con menor de 14 años y secuestro.
En el fallo se señaló que la menor que fue retenida cuando regresaba a su casa del colegio. Uno de los soldados la llamó para que se acercara al lugar donde estaba de guardia, pocos minutos después la accedió carnalmente. Posteriormente llamó a otros uniformados para que hicieran lo mismo.
Mientras se turnaban, los soldados le taparon la boca para que no gritara. Después le adecuaron un cambuche para que durmiera y no se fuera a su casa. A la mañana siguiente un militar fue designado para que la llevara hasta su vivienda.
Tras conocerse el caso, el entonces comandante del Ejército, general Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda anunció el retiro de los siete militares de la Institución.