Frente a la información difundida en la plataforma X (antes Twitter) por la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) sobre la presunta vulneración de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de informar y de ser informado, el Ministerio del Interior emitió un comunicado para aclarar “que no es la intención de esta cartera ni la del Gobierno nacional interferir con la labor de la prensa”.
La Flip lanzó una dura advertencia sobre el decreto emitido por el Ministerio del Interior para el desarrollo de las elecciones regionales del próximo domingo 29 de octubre. Advirtió que esa reglamentación no es “compatible con los parámetros constitucionales sobre la libertad de expresión y afecta el derecho a informar y a ser informado sobre las elecciones”.
Una de las críticas de la Flip tiene que ver con el artículo número siete, que señala que el uso del celular y cámaras en los puestos de votación está prohibido desde la apertura de las urnas y hasta el cierre de las mismas, es decir, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Frente al reclamo de la Flip, el Ministerio del Interior manifestó que “el Gobierno nacional es respetuoso de la labor de la Fundación para la Libertad de Prensa, en la promoción de las garantías a la libertad de expresión, el libre acceso a las fuentes de información, la protección de la vida e integridad del periodista, no es intención de esta cartera interferir el trabajo periodístico”.
“En ese sentido, frente a las sugerencias realizadas, el señor ministro (Luis Fernando Velasco) ha dado la instrucción de la expedición de una norma que aclare el alcance de los artículos cuestionados y disuelva los temores de la Flip y de algunos periodistas, y permita el ingreso de celulares a los puestos de votación; sin embargo, estará prohibida la toma de fotografías en las urnas, esto con el objetivo de contrarrestar una práctica recurrente en las mafias al servicio de la compra y venta de votos”, puntualizó el Ministerio.
En lo que respecta a los artículos 4 y 13 del Decreto 1702 de 2023, “por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones”, se precisa que estas disposiciones únicamente pretenden garantizar el ejercicio libre e informado, y en condiciones de seguridad, del derecho constitucional a elegir y ser elegido.
Sobre el artículo 4, únicamente se prohíben las entrevistas con fines políticos-electorales durante el día de elecciones, más no el ejercicio periodístico. Esta disposición está prevista en la Ley 130 de 1994, 163 de 1994 y 1475 de 2011.
Respecto al artículo 13 del Decreto en mención, establece que el día de elecciones en materia de orden público transmitirán las informaciones confirmadas por fuentes oficiales. Confirmación que en materia orden público es usual y constituye una buena práctica, apenas normal del libre ejercicio de la prensa.
A la fecha, el Ministerio del Interior no tiene conocimiento alguno de denuncias por violaciones a la libertad de prensa en el marco del proceso de elecciones territoriales y con ocasión de las normas señaladas. De igual forma, “informa que acató las recomendaciones recibidas por parte de la Flip, mediante oficio del pasado 3 de agosto, provenientes de los relatores especiales para la libertad de expresión y se viene trabajando con ellos a través de la Dirección de Derechos Humanos”.