Tras resolver un recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme la condena de 17 años y cuatro meses de prisión contra el patrullero del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) Néstor Julio Rodríguez Rúa por su participación y responsabilidad en los hechos que le causaron la muerte al joven Nicolás Neira, quien participaba en una protesta del Día del Trabajo en el centro de Bogotá.

En la tarde de ese Primero de Mayo de 2005, el joven que se encontraba con su padre y amigos participando en la manifestación recibió un disparo en su cabeza que le ocasionó la muerte. En el complejo proceso judicial, que se alargó por casi 16 años, se comprobó que fue el patrullero Rodríguez el que disparó las balas de gas en contra de los manifestantes que se encontraban a la Carrera Séptima con calle 17.

Tras los hechos, el patrullero intentó convencer a sus compañeros para que cambiaran la versión de los hechos y aseguraran que el joven se había golpeado la cabeza contra un andén cuando se tropezó mientras corría por la calle en medio de una revuelta con los policías. Esto, con el único fin de presentar el caso como un lamentable accidente.

Los superiores del agente dieron instrucciones precisas para que se desviara la investigación y se coordinara una versión unitaria con el fin de señalar que Neira había muerto por una caída accidental.

Sin embargo, las pruebas de balística y los conceptos de los peritos fueron clave para determinar que el joven falleció por un trauma craneoencefálico causado por un disparo que recibió a muy corta distancia.

La defensa del patrullero insistía en que este caso debía pasar a la justicia penal militar, puesto que eran actos de servicio. En este sentido consideró que todo lo actuado debía ser declarado nulo, ya que se le había vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa.

Sin embargo, el Tribunal consideró que no existían méritos para que el caso pasara a la Justicia Penal Militar, para esto citó varios fallos de la Corte Constitucional, entre ellos el que se emitió frente al caso de Dylan Cruz, quien murió por un proyectil que le disparó un agente del Esmad en las marchas de noviembre de 2019, en el centro de Bogotá.

“En la sentencia SU- 190 de 2021, esa corporación ordenó que el proceso penal en contra el oficial de la policía nacional fuera traslado a la jurisdicción ordinaria. Como puede verse, la situación es clara, no solo hay una decisión, sino que hay una sentencia unificada de la Corte Constitucional que reafirma ese criterio” expuso el magistrado José Joaquín Urbano.

En el fallo se determinó que la Fiscalía General cumplió con toda la carga para identificar y demostrar la participación del patrullero Rodríguez Rúa en la muerte de Nicolás Neira. En este sentido, se cuestionó el proceder de la defensa del agente quien buscó minar la credibilidad de la evidencia y alegó en repetidas oportunidades la violación de las garantías procesales.

De esta forma se dejó en firme el fallo emitido el 25 de enero de 2021 por el juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá que sentenció al patrullero por el delito de homicidio en la modalidad de dolo eventual.

En dicho fallo se determinó que el agente del Esmad accionó un arma conocida como gaseador o truflay sin orden previa de sus superiores. El juez reprochó el hecho que el agente disparara esta arma de forma lineal y directa, desconociendo así los protocolos de uso dispuestos para este tipo de artefactos.