Este fin de semana se hizo viral un video en el que una mujer interrumpió una misa que se celebraba en la Parroquia Santa Marta, ubicada en el oriente de Neiva, en el departamento del Huila. La protagonista argumentó que los creyentes estaban haciendo mucho ruido y la ceremonia se llevó a cabo a altas horas de la mañana cuando varias personas, incluyéndola a ella, estaban descansando.
La mujer se cansó del ruido que estaba haciendo y por ello no dudó en interrumpir la liturgia. Al parecer, la misa inició hacia las 5:00 a. m. y se prolongó por un buen tiempo. Los cantos, que son muy normales en medio de estas celebraciones, no permitieron que la ciudadana pudiera seguir descansando.
Esto provocó que la mujer llegara hasta la parroquia e intentara detener la misa, protestando porque el ruido no le permitía descansar y supuestamente ya llevaba mucho tiempo. “Todo el mundo está durmiendo, por favor, bájenle al volumen, son las siete de la mañana, respeten el sueño”, se le escucha decir a la protagonista.
En las imágenes se observa cómo la mujer se acerca hasta donde el cura, quien está preparándose para el momento de la comunión, y le reprocha por el ruido. Sin embargo, el sacerdote hace caso omiso a las quejas y continúa limpiando el cáliz, mientras que de fondo los feligreses siguen cantando.
La situación desató un gran debate en las redes sociales entre usuarios que apoyaron a la ciudadana y le dieron la razón, mientras que otros cuestionaron su actitud y se pusieron de parte de los creyentes, argumentando que no le estaban haciendo mal a nadie.
¿Qué dice la Corte Constitucional?
Este no es el primer caso de este tipo que se presenta en el país. De hecho, la Corte Constitucional ya ha tenido que pronunciarse al respecto debido a que los ciudadanos afectados decidieron en su momento interponer una tutela para proteger sus derechos, por lo que en este reciente hecho la mujer podría tener la razón.
El alto tribunal ha señalado que las misas y los cantos que se realizan en las parroquias están protegidos por el derecho a la libertad de culto. No obstante, también ha sostenido que este derecho, tal y como ocurre con la generalidad de los derechos fundamentales, tiene sus límites ya que es un deber constitucional “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.
En sus sentencias T-525 y T-1047 en 2008, la Corte Constitucional explicó que las congregaciones religiosas deben velar por el respeto de las demás personas y tener en cuenta que, en muchos casos, están presentes en zonas residenciales donde no puede haber un exceso ruido. En su decisión, el tribunal recordó que los decibeles en estos lugares deben ser inferiores a 65 en el día y 55 en la noche. Igualmente, precisó que para las zonas de bares y discotecas es de 70 decibeles en las tardes y de 60 después de las 6:00 p. m.
“Las congregaciones religiosas deben garantizar el respeto por las normas sanitarias, de salud y aquellas relacionadas con el uso del suelo, sin que las restricciones razonables establecidas por la ley, puedan ser consideradas una afrenta a su libertad de cultos. Por lo tanto, es deber de las autoridades municipales verificar la eventual perturbación de la tranquilidad y el cumplimiento de tales disposiciones de orden público”, señaló la Corte.
Con estos antecedentes, la mujer que interrumpió la misa en Neiva podría tener la razón acerca de sus reclamos por el ruido que no la dejó descansar.