En una trascendental decisión, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la exigencia de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez. El alto tribunal fijó como plazo el 31 de diciembre de 2025, para que sea el Congreso, en coordinación con el Gobierno, el que adopte un régimen de causación del derecho frente a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia.
En el fallo se determina que a partir del primero de enero de 2026, y si el Legislativo no adopta dicho régimen, se disminuirán gradualmente las semanas de cotización hasta llegar a las mil. La Corte, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, estudió la demanda presentada en contra de un artículo clave de la ley 797 del 2003, que fijaba el número de semanas que debía cotizar la mujer para acceder a la pensión.
En la acción judicial se reclamaba por el desconocimiento de la situación de la mayoría de las mujeres en el país que, por diferentes motivos —pobreza, conflicto armado, madres cabeza de familia, informalidad, entre muchos otros—, no podían cumplir estos requisitos, aumentando así la brecha social y económica que históricamente las ha marcado.
El demandante insistía en que el mencionado artículo desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.
En el análisis jurídico se estudió si establecer un requisito uniforme de tiempo de cotización para hombres y mujeres en Colombia, con el fin de acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, quebrantaba los artículos 13 (igualdad), 43 (protección a la mujer y, en especial, a la cabeza de familia) y 48 (seguridad social) de la Constitución Política. Tras varias discusiones se determinó que sí, teniendo en cuenta el contexto histórico.
Las evidencias daban cuenta de las barreras y obstáculos para que las mujeres accedan y se mantengan en el mercado laboral y puedan garantizar su derecho pensional, así como las condiciones de inequidad que experimentan las mujeres en la economía del cuidado, la informalidad, la vulnerabilidad y la exclusión, se exhortó al Congreso y al Ejecutivo para que adopten políticas y programas complementarios a la política pública pensional, que contribuyan a cerrar la brecha en la equidad de género, en especial, en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado y a la necesidad de proteger socialmente a quienes la ejercen.
Para el alto tribunal, la norma citada era totalmente inconstitucional, pues generaba una situación jurídica de discriminación indirecta para las mujeres que debe superarse de una buena vez en el país. Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1.300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor.
Si se tiene en cuenta el “juicio estricto de igualdad”, la Sala determinó que pese a que la norma buscaba mejorar las condiciones financieras del régimen de prima media en su interacción en el sistema de pensiones vigente, esto generaba un “impacto desproporcionado” en los derechos de las mujeres, particularmente, en la necesidad de garantizar su autonomía e independencia económica en la vejez.
Por esto, se concluyó que se omitió el hecho que hombres y mujeres enfrentan condiciones distintas en el ámbito laboral y de la seguridad social, y que no se ha superado una situación estructural de discriminación que las afecta. Ello se traduce en que la norma no contiene el enfoque de género que constitucionalmente se demanda en la actualidad para atender las condiciones de las mujeres y la garantía real y efectiva para su acceso a la pensión.
Pese a que en los últimos años se han tomado decisiones para reducir las desigualdades entre hombres y mujeres, estas —a ojos de la Corte— han resultado insuficientes para garantizar condiciones de autonomía de las mujeres, particularmente quienes son adultas mayores o están en la tercera edad. Factores como la informalidad, la discriminación en el ámbito laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado, que mayoritariamente es ejercido por las mujeres, ocasionan una deficiencia estructural que impide realizar adecuadas condiciones de justicia material para aquellas.
Para la Corte, la diferencia en la edad pensional, que ha sido el esquema tradicionalmente usado por el régimen jurídico en el país, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación por razones del género e, inclusive, se desactiva al exigírseles a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, en menos tiempo. Como el derecho a la seguridad social es un camino indispensable para realizar la dignidad, la justicia y la solidaridad, la protección pensional debe aplicarse progresivamente bajo condiciones de igualdad que eliminen toda discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.