La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional tomó una decisión trascendental frente al caso de las mujeres que han sido excluidas de algún proceso de selección laboral, por el hecho de estar en embarazo. El pronunciamiento del alto tribunal se dio tras analizar el caso de una mujer que pasó todos los filtros para trabajar en un call center y a la final no logró conseguir el trabajo tras una prueba de sangre.
La historia arrancó cuando una mujer participó en un proceso de selección para cubrir unas vacantes del cargo de agente de call center. La protagonista del caso superó las diferentes fases para conseguir el empleo y hasta le instalaron en su computador los programas que iba a utilizar en su labor.
Sin embargo, antes de firmar el contrato, fue citada a unos exámenes médicos que incluyeron una prueba de sangre, supuestamente, para medir los niveles de creatina de los candidatos y los cuales, particularmente, solo fueron tomadas a las mujeres que se presentaron al trabajo.
Pero antes de recibir los resultados de dichos exámenes, la empresa le informó a la mujer que no continuaba en la fase contractual. Ante las sospechas que se empezaron a generar, la accionante de este caso decidió practicarse una prueba de embarazo que como resultado le dio “positivo”.
Con este panorama, la mujer le solicitó a la empresa el certificado médico y las razones por las cuales fue excluida del proceso de selección, pero nunca obtuvo algún tipo de respuesta. Pero, lo más delicado, es que la aspirante al cargo terminó pensando hasta en abortar, teniendo en cuenta los impactos que le producía la situación de no conseguir empleo, por el simple hecho de la maternidad.
Al llegar el caso a la Corte Constitucional, la Sala de Revisión determinó que la mujer fue víctima de discriminación al no poder acceder al empleo que estaba aplicando a ella y a las mujeres en general. Además, tenía un impacto directo en las decisiones reproductivas de la mujer al no poder conseguir trabajo por su estado de gestación.
Para profundizar en ello, la Sala se refirió a los alcances del concepto de discriminación y cómo las mujeres gestantes se enfrentan a esta situación en el empleo. En el fallo también se evidenció que en Colombia se ha aplicado una “sanción a la maternidad”, en virtud de la cual las mujeres gestantes tienen dificultades para acceder y mantenerse en el empleo.
En el caso en particular, la Corte precisó que la forma y la manera en que se desarrolló la selección, es altamente probable que las mujeres a las que se les realizó el supuesto examen de sangre para supuestamente obtener los niveles de creatina, realmente fue usada para averiguar sobre su estado de embarazo.
Por eso, la Sala decidió ordenarle a la empresa de call center el pago de perjuicios morales causados a la mujer que terminó sin empleo por estar embarazada y se ordenó su contratación - si aún estaba interesa. La orden también llegó hasta el Ministerio del Trabajo que, ahora, tendrá que diseñar una ruta especial para atender las quejas y denuncias de mujeres que señalen algún tipo de discriminación en el proceso de selección.
También deben “emitir un protocolo en donde defina las directrices para que las candidatas de procesos de selección puedan elegir el centro médico o laboratorio en dónde se realizarán los exámenes de sangre que les fuesen ordenados; y (iii) efectuar una inspección en las instalaciones de una de las empresas accionadas, debido a la existencia de indicios que darían cuenta de otras prácticas discriminatorias. (iv) Por último, exhortó al Congreso de la República a regular la etapa previa del proceso de suscripción del contrato de trabajo”.