La victoria de Gustavo Petro da luces de lo que serían las elecciones de 2023. Comienzan a sonar nombres de posibles candidatos y en el Atlántico, departamento en el que el presidente electo ganó de forma contundente, uno de sus hijos se comenta como posible aspirante a la gobernación.
Nicolás Petro, el hijo mayor del futuro presidente, aspiró a la Gobernación del Atlántico en 2019. Se lanzó contra la exalcaldesa Elsa Noguera, quien ganó con toda la fuerza política de la casa Char a su favor. Petro recibió una paliza, obteniendo solo el 18,56 % de los votos.
Sin embargo, después de las elecciones de 2022, la política tradicional en el departamento resultó debilitada por la amplia votación de Petro. Aprovechando el momento político, el petrismo comienza a moverse para la revancha en 2023.
Después de estar enfocados por completo en la campaña presidencial, la próxima semana comienzan las reuniones del Pacto Histórico en el Atlántico para gestar la estrategia de cara a las elecciones regionales.
Quieren dos candidatos o candidatas fuertes: uno de ellos para la Alcaldía de Barranquilla y otro para la Gobernación del Atlántico. Esas dos plazas son clave para poder derrotar la política tradicional del departamento y fortalecer el proyecto político regional que se viene construyendo.
Armando Benedetti es un candidato sólido a la Alcaldía de Barranquilla, mientras la Gobernación del Atlántico aún no está confirmada. Se habla del abogado Miguel Ángel del Río, pero Nicolás Petro parece no descartar la opción.
Después de varios meses de campaña presidencial, Petro apenas revisará si existe un impedimento que no le permita aspirar y contempla la pertinencia de ese movimiento político, que puede no ser bien visto.
SEMANA consultó con expertos en derecho electoral y confirman que es una situación complicada en la que pueden trascender varias interpretaciones. Sin embargo, lo cierto es que en la Ley 617 del 2000 existe un artículo que habla sobre las inhabilidades para gobernadores.
El quinto punto del artículo 30 dice que existe inhabilidad para: “Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento”.
Según Carolina Rico, abogada especialista en derecho electoral, existiría una inhabilidad cuando se piensa en situaciones en las que el presidente podría decidir sobre el departamento y el cargo.
“¿Cómo se materializa su autoridad política, civil, administrativa y militar en el departamento? Es autoridad civil y militar al ser el comandante supremo de las Fuerzas Militares. Ahí se podría decir que hay una subordinación de los comandantes del departamento al presidente”, explicó.
También ocurre en el caso en el que se presenta una falta absoluta o temporal de un gobernador. “¿Quién designa a ese gobernador que va a reemplazar o que asume temporalmente el cargo? La norma dice que el partido político le presenta una terna al presidente”, agregó Rico.
La razón de estas inhabilidades, según Rico, serían evitar el nepotismo político y garantizar igualdad de condiciones entre todos los candidatos de la contienda: “No es lo mismo que cualquiera se lance a la gobernación a que el hijo del presidente también lo haga”.
Según la postura de tres abogados consultados por este medio, sí habría una inhabilidad frente a una participación en elecciones regionales del hijo del presidente.
A pesar de esto, se sabe que Petro se encuentra cultivando un fenómeno político en el Atlántico que podría resultar en que la casa Char pierda el poder de la alcaldía y la gobernación, figure o no como candidato.