La aspersión aérea en Colombia ha sido una de las maneras más efectivas para combatir el crecimiento de cultivos ilícitos y a ella han querido regresar desde el Gobierno, tal como lo prometió el expresidente Iván Duque desde su campaña, pero ha sido imposible. A comienzos de este año, la Corte Constitucional le puso, nuevamente, puntos suspensivos al tema. Sin embargo, los presuntos efectos nocivos del glifosato sobre la salud y cultivos legales sí se mantienen vigentes en los tribunales.
En una decisión reciente, el Consejo de Estado declaró improcedente una demanda que presentaron varios pobladores pertenecientes a comunidades del Medio Baudó (Chocó), que dicen haber sido víctimas de daños en su salud, cultivos y animales de los que derivaban su sustento, tras las fumigaciones por aspersión aérea de glifosato que se adelantaron entre 2012 y 2015 en los territorios en los que habitan.
En la acción jurídica se señaló que “las aspersiones que se adelantaron desde el 5 de julio de 2012, con el fin de combatir los cultivos ilícitos, generaron afecciones en la salud de los habitantes del lugar, en sus cultivos y en los animales de los que derivaban su sustento”.
Los demandantes relataron que así lo dieron a conocer en reuniones celebradas con la Alcaldía del municipio del Bajo Baudó, entre noviembre de 2012 y enero de 2013, tras lo cual elevaron la solicitud a la Policía para que interrumpiera las aspersiones, sin conseguirlo. Así las cosas, dado que la actuación que supuestamente generó el daño siguió produciéndose hasta el 31 de enero de 2015, los accionantes decidieron interponer esta demanda.
La alta corte encontró que “si bien no había lugar adelantar el juicio por las aspersiones realizadas entre el 5 de julio del 2012 y el 11 de junio de 2014, sí procedía admitir la demanda por las fumigaciones realizadas entre el 6 de diciembre de 2014 y el 31 de julio de 2015″.
Así las cosas, señala el Consejo de Estado en la decisión, aún cuando determinó que no se habían vencido los términos para emitir un juicio de reparación colectiva respecto a las aspersiones ocurridas en este último lapso, es improcedente la acción, “por considerar que los documentos y testimonios aportados por los accionantes no logran probar el dominio, posesión o tenencia respecto de predios o animales que habrían resultado afectados por las fumigaciones”.
Cabe recordar que en febrero el Plan de Manejo Ambiental que preparó la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla) para la erradicación de cultivos ilícitos no pasó el examen de los magistrados en la Corte Constitucional, puntualmente de Cristina Pardo, ponente de la decisión que señaló que “no es posible concluir que en el trámite administrativo ambiental se haya garantizado el derecho a una participación pública”.
Por un lado, la Corte ordenó a la Anla, al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional que, en el término de un año, prorrogable hasta por seis meses más, hagan un proceso de consulta previa. Un año que, sin duda, significa un paso atrás en la batalla que se viene dando.