La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia acaba de negar el impedimento que presentó el magistrado Ariel Torres para estudiar el caso contra el exgobernador Luis Alfredo Ramos por supuesta relación con grupos paramilitares.

El antecedente es que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó en su momento que el magistrado de la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema Ariel Torres (ponente) fuera apartado inmediatamente del caso y, en consecuencia, que la revisión del expediente se sometiera a reparto para la elaboración de un nuevo proyecto de fallo.

Sin determinar cuál era la responsabilidad que se le endilga a Torres, la Judicatura resolvió una acción de tutela en favor del exgobernador, protegiendo su derecho al debido proceso. Para los magistrados de la Sala Disciplinaria el solo hecho de que se hubiera filtrado la ponencia es suficiente para apartarlo del caso, pues Torres era “el guardián del expediente”.

Torres repartió el proyecto de fallo el pasado 24 de marzo de 2020 a la sala en donde comparte asiento con su colega Jorge Caldas. La ponencia pide que Ramos sea condenado a 19 años de prisión al considerar que el exgobernador de Antioquia no solamente recibió dinero para sus campañas políticas de los paramilitares ‘El Tuso’ Sierra y Miguel Arroyave, sino que también tuvo un papel activo de “fomento, promoción, dirección, encabezamiento, constitución y de jefatura” con respecto a la organización.

Exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos | Foto: Archivo Particular

En este caso, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra fue que se rechazó el impedimento: “El 1.º de febrero de 2011 se inició investigación preliminar en contra de Luis Alfredo Ramos Botero, y el 27 de agosto de 2013, se decretó la apertura de investigación formal. Vinculado mediante indagatoria el citado, con resolución del 5 de septiembre de 2013 se resolvió situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como posible autor del delito de concierto para delinquir agravado”, se lee en la decisión.

La Corte señala que tras revisar el caso y la solicitud de impedimento, “no se advierte razón alguna para separar del conocimiento al magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, pues si la acción de tutela, como se indicó, no es un procedimiento en el cual dos partes se enfrentan desde orillas disímiles, sino un mecanismo de protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados, en el cual, si bien debe respetarse el principio de contradicción y el debido proceso, convocando a los sujetos de quienes se predique algún tipo de responsabilidad en la posible vulneración o amenaza, ello no se entiende desde la yuxtaposición de intereses, sino de cara a la aclaración de la situación denunciada por el accionante como sujeto de protección constitucional”.

“Luego, a pesar de que la Sala reconoce el valor y la solvencia moral del doctor Torres Rojas, al expresar esas circunstancias con el fin de aprestigiar la administración de justicia, no se observa el fundamento trazado por la jurisprudencia para admitir configuradas las causales de impedimento estudiadas”, señala la decisión de la Sala Penal del Alto Tribunal.