A principios de este año, la Contraloría General publicó hallazgos preocupantes sobre la situación financiera de 26 EPS en Colombia, basados en datos actualizados hasta octubre de 2023. Según el informe, estas EPS acumulaban una deuda total de 25 billones de pesos con IPS y proveedores, además de enfrentar problemas con reservas técnicas y pasivos administrativos.
De las EPS analizadas, 16 (61,5 %) presentaban indicadores de margen de solvencia insatisfactorios, y ninguna cumplía con la provisión ni con el Régimen de Inversión de las Reservas Técnicas, incumpliendo así los requisitos para operar, según la Contraloría. Solo cinco EPS cumplían con ambas obligaciones: Salud Total EPS, Sura EPS, Comfachocó, Capresoca y EPM Salud.
Además, el informe del órgano de control evidenció que la deuda total de las EPS solo con las IPS alcanzaba los 11,3 billones de pesos, y que muchas EPS no cumplían con el Régimen de Inversión de Reservas Técnicas, lo que suponía un riesgo para el sistema de salud colombiano.
“Para 21 EPS, se observó que, del pasivo de Reservas Técnicas de 13,7 billones de pesos, solo estaban respaldados 1,3 billones de pesos en inversiones (bonos de deuda pública, títulos a la vista de alta liquidez y otros), evidenciando un faltante de 12,4 billones de pesos, lo cual constituía un incumplimiento al Régimen de Inversiones de Reservas Técnicas que exige la inversión del 100 % de los recursos”, determinó la Contraloría.
Solo 10 EPS, el 38,4 %, tenían indicadores de liquidez y margen de solvencia satisfactorios, lo que les permitía garantizar la prestación de servicios de salud. Por otro lado, el 93,5 % de la cartera total de las EPS con las IPS era menor de un año, concentrando el 51 %, con un monto de 5,4 billones de pesos, en tres empresas: Famisanar, Sanitas y Emssanar.
En ese sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social hizo una solicitud de medida cautelar contra estas entidades teniendo en cuenta el informe de la Contraloría, pero los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aseguraron que no hay vulneración de los derechos colectivos, ni mucho menos se pone en riesgo el derecho fundamental a la salud.
“El demandante acude a distintos informes y comunicados de prensa emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud y la Contraloría General de la República, lo cierto es que dichos documentos no constituyen una prueba sumaria, que acredite la ocurrencia del hecho, pues, precisamente se emitieron para comprobar si los hechos alegados son o no ciertos”, explicó el tribunal.
Y añadió: “Otro de los requisitos allí establecidos, fue señalar los argumentos de hecho y de derecho que se debían analizar para concluir que efectivamente era más gravoso continuar el proceso, y no esperar al momento de proferir sentencia para lograr un pronunciamiento de fondo”.
Y puntualizó: “Para dilucidar el fondo del asunto se requiere hacer un análisis más profundo, un estudio detenido de las disposiciones que se aducen como trasgredidas en el concepto de la violación contenido en la demanda, los argumentos de defensa que invoquen las entidades demandadas, y demás que se aducen aspectos que no pueden desarrollarse al resolver la solicitud de medida cautelar”.