¿Qué pasa cuando un ciudadano, venga del país que venga, pretende ingresar a territorio colombiano sin tener el esquema de vacunación contra el covid-19? Pues, precisamente, el Consejo de Estado acaba de declarar improcedente una tutela por medio de la cual un ciudadano mexicano pretendía que se le permitiera el ingreso al país, sin que le fueran exigibles normas que le obligarían a probar haberse vacunado contra la COVID-19 y le harían exigibles otras medidas relacionadas con la inmunización contra la enfermedad.

Este ciudadano extranjero manifestó que tiene interés en viajar a Colombia, pero que no ha podido hacerlo por los requisitos que impuso el Gobierno Nacional para ingresar al territorio nacional y a numerosos establecimientos públicos dispuestos para la recreación, el entretenimiento y demás actividades de ocio previstas para la presencia masiva de personas.

IMAGEN DE REFERENCIA: Un trabajador sanitario aplica una dosis de la vacuna contra el COVID-19 en un centro de vacunación en Morristown, Pennsylvania, EEUU, 7 de diciembre de 2021. (AP Foto/Matt Rourke, File) | Foto: Copyright 2021 The Associated Press. All rights reserved.

Según la decisión del alto tribunal, conocida por SEMANA, el ciudadano mexicano, presentó esta demanda, en ejercicio de la acción de tutela. Pretendía que “no se le aplicaran estas reglas como requisito para el ingreso al país y a los establecimientos públicos y que las entidades estatales y privadas responsables de ejercer control alrededor de esta obligación también lo eximieran de ese deber”.

Para él, “esta exigencia desconoce principios de organismos internacionales sobre la discrecionalidad de la que deberían gozar los pacientes para acogerse o no a los tratamientos médicos y desconoce los derechos de quienes, por convicciones religiosas, conciencia o salud, hayan decidido no vacunarse”.

El Consejo de Estado declaró improcedente la tutela. Sostuvo que este hombre “cuenta con otro medio de defensa judicial para cuestionar la legalidad de los actos administrativos de los que se derivan las supuestas violaciones a garantías constitucionales y legales, cual es la acción de nulidad, dentro de la cual puede invocar medidas cautelares, para evitar que se produzca un daño irreparable”.

Además, dado que, en el curso de esta demanda de tutela, “tampoco dio cuenta de elementos tendientes a probar la ocurrencia de ese perjuicio imposible de remediar, no es viable que el juez constitucional intervenga. Lo anterior, en la medida en que la jurisprudencia permite que, aun cuando exista otro medio de defensa judicial, el juez de tutela pueda actuar de manera transitoria, para evitar la conculcación de un daño que fuere irreparable, si así lo demuestra el demandante”.

La regulación actual en Colombia

De acuerdo con las autoridades sanitarias, no será necesario ponerse tapabocas en la calle, en estadios y en cualquier espacio abierto donde haya ventilación directa, como terrazas y parques.

Ahora bien, según el ministerio, así los porcentajes de vacunación con esquemas completos estén sobre el 70 %, las personas deben usar tapabocas en espacios cerrados donde no haya ventilación directa, sea un establecimiento de comercio, una discoteca, casas, oficinas, transporte público, entre otros.

¿Cómo funcionará la medida en los colegios?

La recomendación con los niños es que utilicen el tapabocas en el salón de clases, pero se les podrá permitir retirárselo en la hora del recreo, siempre y cuando esta transcurra en un espacio abierto y de manera controlada. Evidentemente, el retorno a las aulas también deberá ser con el tapabocas puesto.

¿Qué pasa con los centros comerciales y las iglesias?

Las autoridades se refirieron al uso de la mascarilla en lugares como centros comerciales mixtos, que tienen espacios abiertos y cerrados. En estos casos particulares, la recomendación del MinSalud es que el tapabocas permanezca puesto, ya que las personas se moverán constantemente de un lugar ventilado a uno sin ventilación directa.