El fallo de la JEP sobre la Mata Hari sigue encendiendo una controversia jurídica. Esta semana, ese organismo le concedió una amnistía a la ex miembro de las Farc por el carrobomba de la Escuela Superior de Guerra. En la decisión, los magistrados aseguran que se trató de un acto de guerra, en el marco del conflicto armado colombiano, perpetrado antes del primero de diciembre de 2016, fechas sobre la cual la justicia transicional tiene competencia.  Vea a la Mata Hari hablar de su caso en el canal digital de SEMANA 

SEMANA habló con un grupo de abogados penalistas para tener su opinión jurídica sobre ese controversial fallo. El 18 de diciembre de 2015, una jueza especializada de Bogotá había condenado a 27 años y 4 meses de prisión a Marilú Ramírez Baquero, alias la Mata Hari por esos hechos y le había adjudicado una responsabilidad en el ingreso del vehículo. Sobre esos hechos, la JEP le concede una amnistía bajo la condición de que siga aportando en la construcción de la justicia y la verdad. Tal y como lo determina el fallo, Ramírez deberá asistir a una audiencia para responder a las víctimas sumado a actos públicos con el fin de entregar disculpas y reconocer los actos cometidos. El punto que más desata críticas es la decisión de considerar este atentado como un acto propio de la guerra. El abogado de la organización mil víctimas Sebastián Moreno dice que “el argumento de la jurisdicción especial para la paz es establecer a la escuela superior de guerra como blanco militar legítimo, desconociendo efectivamente que la escuela superior de guerra ostenta una categoría de institución universitaria.” Así mismo, el abogado penalista Andrés Garzón considera que no se tuvo en cuenta el hecho fundamental de determinar si el objetivo real era la escuela superior de guerra.  Argumenta que “las pruebas no lo determinaron y la discusión se dió desde el punto de vista dogmático, desde puntos del derecho internacional humanitario a pesar de que se debió tener más prelación a determinar si en realidad el objetivo era la escuela superior de guerra ya que el carro bomba se puso en el parqueadero de la universidad militar nueva granada, que en su mayor porcentaje tiene civiles, estando muy lejos de la escuela superior de guerra el supuesto objetivo.”  Esa tesis, sin embargo, no es unanime. Felipe Tenorio, abogado experto en derechos humanos, asegura que “la sentencia resuelve con atino cada una de estas cuestiones. Si bien es cierto que la Escuela Superior de Guerra es un centro educativo, no era cualquier centro educativo para el momento de los hechos. Por el contrario, la Sala de la JEP logró establecer que, en el momento de la explosión, se estaban celebrando eventos que convocaban a altos mandos de las fuerzas militares. En este sentido, atentar contra ese edificio suponía poner en riesgo la vida de altos mandos y, por lo tanto, comportaba una ventaja militar importante, lo cual hace que el ataque no contraviniera el DIH y, por lo tanto, pueda ser objeto de amnistía”. Polémico fallo de JEP: atentado a escuela de guerra es amnistiable  El abogado agrega que“para bien y para mal, el DIH tiene más excepciones que reglas para orientar la conducción de hostilidades y deben ser, en todos los casos, aplicadas al caso en concreto con plena observancia de las circunstancias que lo rodean, como lo ha hecho en esta oportunidad la JEP. La decisión de conceder amnistía, por lo tanto, se acoge a los estándares internacionales en este caso concreto".  Las escuelas y el Derecho Internacional Humanitario No es la primera vez que se utiliza el argumento de crimenes de guerra para catalogar así atentados a instituciones educativas de formación de policías o militares. El ELN aseguró, por ejemplo, que su atentado a la Escuela de Cadetes se podría clasificar en esa categoría del DIH. Esa conclusión ha sido muy críticada. En ese momento, el experto alemán Kai Ambos aseguró que los actos que están enfilados a personas que no participan en las hostilidades pueden ser definidos como actos terroristas. El experto recordó en su momento el artículo del Protocolo Adicional II de los convenios de Ginebra que tratan los conflictos internos en los países.  “1. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiere el párrafo 1: d) los actos de terrorismo”.