El Consejo de Estado aclaró que el reciente fallo que ratificó la competencia de la Procuraduría para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular no es un acto de rebeldía, sino el cumplimiento de la orden que dio la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el fallo Petro versus Colombia.
En entrevista con SEMANA, el magistrado Milton Chaves explicó qué va a pasar con los funcionarios que ya han sido sancionados en el pasado, el papel que cumplirá el Consejo de Estado en la revisión de los fallos disciplinarios y si la decisión tendrá incidencia en la suspensión que en su momento el procurador Alejandro Ordóñez hizo contra el entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
El propio presidente Petro, a través del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, le envío una solicitud de revisión a la Corte IDH porque —a su consideración— Colombia no está cumpliendo con la orden alrededor de la competencia de la Procuraduría. Para el Consejo de Estado, esas funciones son constitucionales y el ente de control podrá seguir sancionando a elegidos por voto popular.
SEMANA: ¿Cómo se les explica a los colombianos la importancia de esta decisión que toma el Consejo de Estado frente a la competencia de la Procuraduría para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular?
Milton Chaves (M. C.): Sí, esencialmente lo que hizo la Sala Plena contenciosa el día de ayer fue unificar su jurisprudencia y acoger lo que ya dijo la Corte Constitucional recientemente en cuanto a las sanciones de destitución, suspensión o inhabilidad de servidores que han sido elegidos por voto popular, y básicamente lo que se dice es que cuando se impongan ese tipo de sanciones a estas personas, el Consejo de Estado es el competente para tramitar y resolver el denominado recurso extraordinario de revisión que está previsto en la Ley 2094. Fundamentalmente, es eso, y que la sanción no queda suspendida hasta que se resuelva esa revisión de parte del Consejo de Estado.
SEMANA: Muchos sectores políticos se preguntan qué va a pasar con los casos que fueron destituidos, inhabilitados o suspendidos en el pasado.
M. C.: Esto aplica a partir de este momento y hacia el futuro, pero las decisiones que ya se hicieron efectivas, que ya se tomaron, pues ya son cosa juzgada y —en esa medida— no se afectarán por esta decisión.
SEMANA: ¿Por qué pasó tanto tiempo para que se tomara esta decisión, cuando ayer mismo explicaban que la competencia de la Procuraduría era constitucional? ¿Cuál fue el debate que se dio allí al interior del Consejo de Estado?
M. C.: En general, usted recordará que en agosto de 2023, que es precisamente el caso que se decidió ayer, un consejero consideró que era inaplicable la Ley 2024 por considerar que era contraria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Y eso generó un debate jurídico muy amplio aquí, al interior del Consejo de Estado, y hacía necesario que se unificara la jurisprudencia, que hubiese seguridad jurídica sobre ese tema y hubiese certeza sobre la verdad de proceder en ese tipo de casos. Por eso es que se decide unificar y establecer unas reglas muy específicas de procedimiento, porque finalmente ya la Corte Constitucional había hecho un pronunciamiento previo señalando las competencias de la Procuraduría y estableciendo que el Consejo de Estado revisaría esas decisiones de la Procuraduría, previo a que fueren efectivas.
SEMANA: ¿Esta decisión cumple con lo que la Corte IDH ya ha dicho sobre el caso de Petro versus Colombia?
M. C.: Sí, como digo, nosotros no estamos en rebeldía ni mucho menos. Estamos es acogiendo —al contrario— el criterio de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y obviamente acogiendo también la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, que —entendemos— son normas obligatorias y por eso las acatamos y las acogemos. Eso sí, advirtiendo que esta decisión tiene una esencia temporal, porque finalmente es el Congreso al que le corresponde regular, e íntegramente, se denomina principio de reserva judicial y es el Congreso el que debe ver claramente este tema. Esto básicamente lo que pretende es que pueda ser eficaz y aplicable este tipo de procedimientos sancionatorios.
SEMANA: ¿Por qué decir que ustedes no están en rebeldía?
M. C.: No, porque se está acogiendo y significa reserva judicial, como digo, conforme lo interpretó la Corte Constitucional en la sentencia C030 de 2023. Estamos acogiendo, íntegramente, esa interpretación, y en esa medida entendemos que la legislación colombiana y estas decisiones están integradas perfectamente con la Convención Interamericana de Derechos Humanos
SEMANA: ¿Cómo se puede entender que el presidente Petro, a través de Cajar, le envíe una solicitud de supervisión a la Corte IDH porque en su consideración el Estado colombiano no está cumpliendo con la sentencia que dio la Corte en 2020?
M. C.: No le puedo decir que el presidente considere hacerlo, ya es del fuero del presidente realmente.
SEMANA: ¿Esta decisión tiene incidencia en el caso que en su momento tomó el procurador Ordóñez para la época del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro?
M. C.: Esos casos que ya se resolvieron y ya se decidieron y tuvieron un control judicial, ya esos casos se atienen a lo que se decidió en su momento. Esta decisión va a aplicar a partir del momento en que se tomó y hacia adelante, porque de todos modos sí había una serie de procesos que estaban pendientes de esta decisión, de ver cómo iba a ser el trámite que iba a asumir el Consejo de Estado para revisar las sanciones de destitución o suspensión de la Procuraduría General. Entonces sí se pretende dar claridad tanto a los afectados con esas decisiones como a la misma Procuraduría de cuál es el procedimiento a seguir.