La sección tercera del Consejo de Estado acaba de negar una tutela que pedía anular la elección de Francisco Barbosa como fiscal general. En ese mismo sentido, pero con una demanda de dos estudiantes de la Universidad Nacional, ya se había pronunciado la sección quinta en el mes de febrero de este año al negar las pretensiones.

En primera instancia, en manos de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez estaba la ponencia de demanda a la elección del fiscal Francisco Barbosa, interpuesta para que el alto tribunal revisara el periodo en que el funcionario permanecerá en el cargo, señalando que, efectivamente, el periodo del alto funcionario es de cuatro años.

La demanda había sido tramitado por Gina Paola Ávila Sierra y René Mateus Forero, dos estudiantes de la Universidad Nacional, que pedían reconsiderar que el periodo del fiscal sea institucional, no personal, pues cuando Barbosa fue elegido reemplazó a Fabio Espitia, encargado tras la renuncia de Néstor Humberto Martínez, quien estuvo casi tres años en el cargo.

Señalaba la demanda que, a fin de garantizar el equilibrio de poderes, el periodo del jefe del ente de control debería ser institucional, pues según ellos así lo dice la Constitución. Parafraseando el artículo 125 de la Constitución, la demanda recuerda que “para cargos de naturaleza electoral (como alcaldes y gobernadores), y dada la importancia política de la que gozan, los periodos deben ser siempre institucionales y no personales, so pena de perturbar el equilibrio de poderes y la armonía política que se configuran como principios fundantes de nuestra carta”.

Francisco Barbosa | Foto: Archivo particular

En este caso, el Artículo 249 de la Constitución se refiere en específico al periodo para el cual es elegido un fiscal general en Colombia, señalando:

“La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el fiscal general, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El Fiscal General de la Nación será elegido para un periodo de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal”.

Precisamente, esta nueva tutela fue en respuesta a la decisión de negar la demanda inicial. El Consejo de Estado dejó claro “que en este caso no se cumplió ninguna de las circunstancias que en concepto de la Corte Constitucional posibilitan apartarse del precedente fijado, pues no existió cambio de legislación, ni se modificaron las situaciones de índole económico, político o social, ni la tesis hasta ahora vigente y que se está confirmando es contraria a los principios valores y objetivos políticos”.

“Como ya se demostró ninguna de esas hipótesis hacen presencia en este debate, valga señalar ni siquiera la argumentación expuesta genera verdaderos motivos de duda respecto de la contundencia de los fundamentos en los que se sustenta la conclusión de que el periodo del fiscal general de la nación es personal y no institucional como es la pretensión de los demandantes”, puntualizó la Sección Quinta en su providencia inicial y que ahora es confirmada por la sección tercera.