Hace exactamente dos décadas, a mediados de enero de 2001, en la madrugada, cerca de 80 paramilitares del Bloque Montes de María llegaron hasta el corregimiento de El Chengue, en el municipio de Ovejas, Sucre. Sin piedad alguna, sacaron a los habitantes de sus casas y dispararon a sangre fría. Los paramilitares, bajo el mando de Rodrigo Mercado Pelufo, alias ‘Cadena’, asesinaron a más de 27 personas esa madrugada, después de cortar el servicio de electricidad.

El Consejo de Estado, al resolver un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, negó la solicitud que presentaron algunos desplazados por la llamada ‘masacre de Chengue’, para que se incrementara la reparación al daño moral que les fue otorgada por la ocurrencia de esos hechos.

En primer lugar, el 2019 el Tribunal Administrativo de Sucre estableció que estas personas tenían derecho a ser resarcidas por el terror, zozobra y traumas afectivos que vivieron, al ser obligadas a huir de sus hogares, luego de que paramilitares del Bloque Héroes de Montes de María cometieran los brutales hechos.

Los familiares cargan los ataúdes de los campesinos asesinados el 18 de enero de 2001 en la comunidad de Chengue, municipio de Ovejas, a unas 622 millas (1.000 km) al norte de Bogotá, Colombia. Al menos 130 campesinos han sido asesinados por grupos paramilitares de extrema derecha en lo que va de mes en Colombia. AFP PHOTO/El UNIVERSAL/Santiago Pérez (Foto por SANTIAGO PÉREZ / AFP) | Foto: AFP

Esa corporación judicial declaró al Ministerio de Defensa - Armada - Policía Nacional responsable del daño causado a los demandantes, al no haberse evidenciado que se tomaran las medidas de seguridad que se requerían para evitar la matanza, a pesar de que se trataba de un hecho inminente.

Por estas razones, el Tribunal estableció que, como reparación al perjuicio moral, las demandadas deberían pagarles 20 salarios mínimos mensuales vigentes a los mayores de edad y 15 a los menores, que hicieron parte de las 22 víctimas que concurrieron a este proceso (con base en el salario mínimo del 2019). También ordenó pagarles más de 6 millones de pesos a cada uno por los ingresos que, se calcula, habrían dejado de percibir por el desplazamiento.

Sin embargo, los solicitantes se mostraron en desacuerdo con el monto de la condena. Señalaron que, frente a graves violaciones a derechos humanos, el Consejo de Estado ha reconocido el pago de sumas superiores a los 100 salarios mínimos mensuales vigentes.

El caso llegó a manos del Consejo de Estado pero la petición fue negada; el alto tribunal consideró que “en este expediente no se probó que se presentaran esas mismas circunstancias”.

“En virtud de todo lo anterior, es claro que la sola conducta del desplazamiento forzado no impone que los perjuicios morales deban tasarse automáticamente en un monto superior a los 100 smlmv, porque ello está condicionado a que en el proceso se demuestre un daño moral más gravoso e intenso, lo cual no ocurrió en este caso, por lo que el Tribunal Administrativo de Sucre, en ejercicio de su autonomía, tasó las sumas que estimó conveniente para los actores”, dice el fallo.