La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que no se le puede suspender la pensión de sobreviviente a ninguna persona por el hecho de haber contraído nuevas nupcias o vida marital de por medio.
La decisión de la Corte se da tras estudiar dos acciones de tutela promovidas por mujeres cercanas a los 80 años de edad que habían heredado las pensiones de sus cónyuges fallecidos y, posteriormente, vieron suspendido el pago de las mesadas por haberse casado nuevamente. Esto con fundamento en normas expedidas en vigencia de la Constitución de 1886, que establecían ese hecho como causal de pérdida del derecho pensional.
Previamente, la Sala Plena había declarado la inconstitucionalidad de las normas que habían servido de sustento para negar el restablecimiento de este derecho a quienes se casaron o hicieron nueva vida marital con posterioridad al 7 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la Constitución. Sin embargo, estas personas presentaron reclamaciones a las responsables del pago de pensiones correspondientes, pero estas les fueron negadas.
Por lo anterior, las ciudadanas interpusieron acciones de tutela en las que manifestaron la vulneración de sus derechos fundamentales. Las tutelas llegaron al conocimiento de la Corte que unificó la jurisprudencia sobre este tema, para garantizar la igualdad de trato y erradicar la discriminación frente a quienes vieron suspendido su derecho por la decisión libre y autónoma de conformar nueva familia y, ahora, están en la tercera edad.
De acuerdo con el Alto Tribunal, “el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes es de carácter vitalicio e imprescriptible, al tiempo que no puede ser suspendido, al haber sido legalmente causado, con base en un criterio discriminatorio como lo es la decisión íntima de conformar una nueva familia”.
La Corporación resaltó así que quienes se vieron más afectadas por estas decisiones fueron en su mayoría mujeres.
“Este trato discriminatorio afectó, desde un comienzo y mayoritariamente, a mujeres que, para la época, no derivaban un sustento económico propio y como las accionantes, actualmente, son personas de la tercera edad que no pueden atender sus necesidades básicas debido a la falta de recursos para su sustento vital”.
La Corte advirtió que no resultaba constitucionalmente admisible que continuaran produciendo efectos jurídicos normas anteriores a la Constitución de 1991 que generaban una grave e insostenible inequidad de género y convalidaría una discriminación entre sujetos que están en igualdad de condiciones y, por tanto, deben recibir un trato idéntico.
Mujeres se podrán pensionar con 1000 semanas cotizadas
En un reciente fallo, la Corte Constitucional estableció que para que las mujeres logren la pensión en Colombia ya no deberán tener 1.300 semanas cotizadas sino 1.000.
La Corte basó su decisión en el hecho de que exigir las mismas semanas de cotización para hombres y mujeres es desconocer que para ellas es más difícil acceder al mundo laboral por las labores de cuidado en el hogar, que en su mayoría no son remuneradas.
“Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1.300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor”, precisó la Corte.
La Corte precisó que el Congreso tiene plazo para regular el tema hasta el 31 de diciembre de 2025. De lo contrario, desde 2026 se empezarán a reducir automáticamente las semanas cotizadas por las mujeres de manera gradual hasta llegar a las 1000.
El fallo ha sido celebrado por un amplio sector pero también ha generado incertidumbre