El Consejo de Estado admitió una tutela que interpuso Altus Baquero ante la Sección Quinta del alto tribunal, con la que pide que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a cargos públicos, a la igualdad en el trato jurídico, al trabajo y al mínimo vital, así como a varios principios democráticos.
El magistrado Oswaldo Giraldo López, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, decidió la tutela que interpuso Baquero contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, pero negó la medida cautelar que pedía anular el fallo que lo dejó por fuera del Consejo Nacional Electoral.
Sin embargo, hay que recordar que la Corte Constitucional le tumbó la suspensión al Consejo de Estado hasta que resuelva la tutela que interpuso el propio Altus contra la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el pasado 6 de junio de 2024, alrededor de que no cumplía con los requisitos de experiencia para cumplir el cargo de magistrado en el CNE.
El documento del Consejo de Estado especifica que el reclamo de Baquero se basa en que “los aludidos derechos y principios le han sido conculcados por la autoridad judicial accionada con ocasión de la sentencia proferida el 6 de junio de 2024, que declaró la nulidad de su elección como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el período 2022-2026, en los procesos de nulidad electoral”.
La medida cautelar que solicitó Baquero se basaba en suspender la medida provisional que lo dejó por fuera del Consejo Nacional Electoral, después de que su elección fuera anulada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Pero el alto tribunal decidió negar esa medida porque “cuando el juez de tutela lo considere necesario y urgente para proteger el derecho fundamental invocado suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere; no obstante, a petición de parte o de oficio, podrá disponer la ejecución para evitar perjuicios ciertos e inminentes de interés público”.
El Consejo de Estado también explicó que “el despacho considera que no hay lugar acceder a lo pedido por la parte accionante, dado que lo perseguido es la suspensión provisional de una decisión judicial de única instancia adoptada en un medio de control de nulidad electoral. En esa medida, como la tutela contra una providencia judicial procede de manera excepcional, es necesario examinar en el fallo si están cumplidos los requisitos generales de procedencia”.
Sobre las pruebas y testimonios que tienen relación con su caso, el Consejo de Estado le pidió a la Sección Quinta una serie de copias de los procesos contra Altus Baquero en los que se emitió la suspensión provisional de su cargo en el CNE.
El despachó negó que se escuche a los presidentes y vicepresidentes de las comisiones de acreditación documental del Senado y de la Cámara de Representantes, al considerar que “no advierte su necesidad, máxime cuando se requerirá el envío de la copia digital del expediente del proceso de nulidad electoral en el que se profirió la sentencia cuestionada”.