Un nuevo giro tomó el proceso de revocatoria que se adelanta en contra del actual alcalde de Medellín, Daniel Quintero, teniendo en cuenta que un juez decidió que el proceso de revisión de firmas se debe realizar.
Un juez del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le negó la impugnación al comité de la revocatoria en Medellín, la cual determinaba que el Movimiento Independiente no pudiera revisar las firmas que actualmente tiene la Registraduría para la revocatoria de Quintero Calle.
En este sentido y de manera extraoficial, se conoció que la Registraduría Nacional del Estado Civil no presentó ningún recurso en contra, por lo que el fallo del Juzgado Noveno sigue en pie.
Siendo así, la justicia dio vía libre para que el proceso de revisión de firmas, de parte del Movimiento Independiente, inicie y puedan validar cada una de ellas.
Otras medidas en el caso
En días pasados se conoció que el Tribunal Superior de Medellín rechazó, por improcedente, la tutela presentada por el alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, con la que buscaba frenar el proceso de revocatoria en su contra.
El mandatario pedía -en la tutela presentada contra la Registraduría Nacional y el Consejo Nacional Electoral (CNE)- la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la legítima defensa que consideraba vulnerados con el aval del trámite para iniciar el proceso de revocatoria de su mandato.
En el fallo, de 49 páginas, se señala que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para pedir la protección de los derechos que se consideraron vulnerados, ante esto se manifiesta que existen otros recursos jurídicos, así como lo ha manifestado la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.
“La función entonces de este juzgador no es otro que procurar la protección de los atributos esenciales, pero respetando la competencia de los diferentes operadores de justicia y, por supuesto, de las autoridades administrativas, pues son ellos los llamados, en primer lugar, a valorar los procedimientos del actos y a desvanecer cualquier yerro o irregularidad que pueda lesionar ese proceso debido a sus derechos a elegir y ser elegido”, precisa uno de los apartes de la decisión.
El fallo ya le fue notificado a todas las partes interesadas, entre ellos, los promotores del proceso de revocatoria del mandato, así como a la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.
Recolección de firmas
En el fallo del Tribunal, también se cuestionó la decisión emitida el pasado 21 de enero, en la que el juzgado noveno de ejecución de penas de Bogotá suspendió temporalmente las 383.685 firmas que presentó el comité “Pacto por Medellín”, en diciembre pasado.
“(...) Ante el incumplimiento del requisito de subsidiaridad, se hace necesario declarar la improcedencia de la rogativa del actor dirigida a que se suspende el proceso de revocatoria del mandato, se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil realizar la verificación grafológica de los apoyos ciudadanos entregados por el comité promotor en las que se han denunciado suplantación”, aclara.
El Tribunal advierte que con la notificación y entrega de un informe que contenga las evidencias, soportes y documentos que lo sustente, y que se exhorte a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que no expida el acto administrativo llamado a elecciones en el marco del proceso, “hasta tanto se le permita un efectivo ejercicio de derecho de contradicción y verificación grafológica, lo que revela a la Sala de Decisión de emitir un pronunciamiento de fondo respecto a la inconformidad”.