La discusión que se realiza la tarde de este lunes en el Senado es considerada por muchos congresistas como el debate del año. El presidente tiene su última oportunidad de salvar allí las objeciones que presentó sobre la ley estatutaria de la JEP y que le produjo ya una derrota en la Cámara de Representantes. La antesala de este contrapunteo comenzó con el cruce de dardos entre Álvaro Uribe y Gustavo Petro. Tras ese duro pulso, sin embargo, existe un complejo entramado jurídico que es decisivo para la implementación de la justicia transicional. SEMANA le explica cada una de las objeciones y lo que está en juego. Las que quiere salvar el uribismo El expresidente Uribe propuso un pacto político para examinar la posibilidad de que se aprueben al menos unas objeciones: la que tiene que ver con la extradición, la que tiene que ver con los terceros y la que tiene que ver con unas competencias del Alto Comisionado para la Paz. "Es muy importante el riesgo de no aprobar esas objeciones. La derrota en la cámara es muy pequeña al lado del triunfo del No en el plebiscito. Busquemos un acuerdo", dijo el exmandatario. Iván Duque también hizo un llamado al Congreso para esos mismos puntos. El primer mandatario aseguró, el pasado fin de semana desde un Taller Construyendo País, que “a esa ley se le entró no un mico, sino King Kong, porque ahí quedó un artículo a través del cual los supuestos terceros que vayan a decir supuesta verdad eluden de manera permanente la extradición”, dijo. Estos son los dos puntos de los que hablan. 1. La extradición: el fantasma del caso Santrich La posibilidad de que los exguerrilleros vayan a responder por crimenes de narcotráfico a Estados Unidos trasnocha no solo al uribismo, sino también al fiscal y al embajador de ese país. El eje fundamental de la discusión es un asunto técnico, pero que en la práctica hace que este mecanismo pueda o no ser aplicable. Para los defensores del proceso de paz, ninguno de los cabecillas de las Farc debería ser extraditado pues debe primar la obligación de contar la verdad en Colombia, ante la JEP. Para el fiscal, el embajador y el uribismo, la justicia transicional no puede ser una excusa para que quienes han traficado se puedan salvar de ese destino. Consulte: ¿Con las objeciones se paraliza la JEP? Pero nadie ha planteado el debate de ese modo. Lo que está en juego es qué poderes tiene la JEP para tomar esa decisión. En virtud del acuerdo final y del Acto Legislativo 01 de 2017, la sección de revisión debe determinar si el delito por el cual se pide en extradición a una persona se cometió antes o después del 1º de diciembre de 2016. Si se cometió con anterioridad a esta fecha la persona no puede ser extraditada. Puede leer: Santrich, la cara de las objeciones al trámite de extradición El debate de fondo consiste en establecer si la sección de revisión de la JEP puede practicar pruebas en el procedimiento de extradición, pues la Ley 1922 de 2018 no lo permite. El artículo 150 del proyecto de ley estatutaria no dice si la JEP puede o no practicar pruebas en el trámite de extradición, lo cual es criticado por el presidente, quien señala que debió haberse prohibido esta práctica pues afecta la cooperación internacional que existe con Estados Unidos. Por supuesto, este es el tema central de las preocupaciones de ese país, según ha dejado saber el embajador Kevin Whitaker. Y es la razón por la cual el alto funcionario diplomático ha invitado a congresistas para intentar mediar en la decisión. El caso Santrich es el símbolo de esa disputa. Lo más llamativo de esta discusión es que no fue el proyecto de ley estatutaria, sino la Corte en la Sentencia C–080 de 2018 la que dijo de manera expresa que la JEP sí se puede practicar pruebas en el trámite de extradición: “La remisión del expediente debidamente perfeccionado, en los términos previstos en la ley aplicable, garantiza que la sección de revisión del Tribunal para la Paz disponga del material probatorio necesario para realizar la evaluación que le corresponde dentro del perentorio término que le concede el Acto Legislativo 01 de 2017, sin perjuicio de que en ejercicio de sus competencias decrete las demás pruebas que considere necesarias para su decisión. Vea la intervención en la que Álvaro Uribe propone un pacto político para salvar las objeciones sobre la extradición.
2. La extradición de terceros: el miedo a que los narcos puedan colarse Esta norma es a la que Iván Duque se refirió como un King Kong. Se trata de un artículo que a juicio del presidente permite que "los supuestos terceros que vayan a decir una supuesta verdad eludan de manera permanente la extradición”. Duque aseguró que con esto busca que “no entren más colados a los procesos de paz, y que tengamos la capacidad de diferenciar quiénes son los que van a estar en un proceso de reincorporación, y quiénes son los mafiosos que se quieren meter en el proceso para eludir a la justicia”. La norma que objetó Duque asegura que “no se concederá la extradición de otras personas que estén ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición, antes de que terminen de ofrecer verdad”. El presidente la critica esta norma porque según él produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad.
El fiscal Néstor Humberto Martínez también critica esta norma. Es el punto central de la carta que le envió al presidente del Senado, Ernesto Macias. Asegura que en ese artículo no se contemplan los requisitos, condiciones, ni caracteristicas que deben cumplirse para evitar ser extraditado. Agrega que según confirma la experiencia, estos personajes siempre suelen ser narcotráficantes. Vea la intervención de Iván Duque hablando de la extradición de terceros
3. La competencia del Alto Comisionado para la Paz Se trata quizás del tema menos comprendido del debate. El presidente Iván Duque objetó la norma que señala que “La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional”.Esta norma se refiere a las personas a las que se les podrá aplicar el sistema de la JEP. Lo que cuestiona el uribismo es que un organismo de esta (la Sala de Amnistía e Indulto) también pueda calificar cuando una persona haya hecho parte de un grupo al margen de la ley. Duque objetó el artículo 63 porque, a su juicio, no determina el alcance de la competencia del Alto Comisionado de Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los grupos armados que se sometan a un proceso de paz. "Queremos que esos instrumentos sigan en cabeza también del Alto Comisionado para la Paz”, dijo el sábado en el Taller Construyendo País.El problema de esta objeción es que la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto para determinar el ingreso al Sistema de la JEP de miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz se encuentra también en el artículo 5º del Acto Legislativo 01 de 2017: “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las Farc-EP, dictadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo”. Por lo anterior, es claro que para aplicar totalmente esta objeción sería necesario además presentar una reforma constitucional para modificar esa norma. Pódcast: Votación de objeciones a la JEP: ¿qué pasará en el Senado?
Las otras objeciones: 4. Reparación de las víctimas: ¿debe salir del bolsillo de cada exguerrillero? El presidente objetó el artículo que señala que "reparar integralmente a las víctimas está en el centro del ‘Acuerdo Final para la terminación del conflicto y el establecimiento de una paz estable y duradera‘ del 24 de noviembre de 2016, firmado por el Gobierno nacional y la organización rebelde Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (Farc-EP), por lo que en cumplimiento de dicho acuerdo final se procede a regular el funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Según el presidente esta norma no establece con claridad la obligación de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas con sus bienes y activos. Esa obligación, sin embargo, sí está en en una sentencia de la Corte Constitucional (C–080 de 2017) que establece lo que hay es una obligación colectiva de las Farc de entregar los bienes para la reparación, de acuerdo con un inventario de los mismos. Es decir, la pelea está en si esa reparación debe hacerse con los bienes declarados en el inventario entregado por las Farc o si cada desmovilizado debe hacerlo con su patrimonio como lo exige el presidente. Lo complejo es que la propia Corte Constitucional reconoció que la extinción del deber de indemnizar con los bienes de los victimarios no la generó el proyecto de ley estatutaria, sino el Acto Legislativo 01 de 2017, por lo cual esta objeción exigiría una reforma constitucional. 5. Falta de determinación de la suspensión de los procesos Duque objetó un artículo que señala que no podrán realizarse una serie de actuaciones frente a personas cuyas conductas son competencia de la JEP. En otras palabras, limita las posibilidades de actuación que tiene la fiscalía. Entre esos asuntos está realizar actos de indagación e investigación, medidas de aseguramiento o capturas que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP. Esta norma responde a un malestar esencialmente de Néstor Humberto Martínez. El fiscal asegura que es tan grave quitarle la posibilidad de investigar que incluso podría abrir la puerta para que llegue la Corte Penal Internacional. "Este es el último llamado que podemos hacer para que se garantice la seguridad jurídica de los reinsertados". Las voces opositoras aseguran que es al contrario y que las objeciones son las que le abren la puerta a la CPI, quien en un pronunciamiento pidió que dejaran trabajar a ese organismo. Lea el discurso en el que el presidente Duque objeta 6 artículos de la ley estatutaria de la JEP 6. Máximos responsables: El presidente Duque objetó la norma que establecía que "en ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables". El presidente desarrollò una crítica del fiscal general quien asegura que no se debe permitir la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. La explicación de esto es que en la justicia transicional existe un criterio de selección, es decir, la posibilidad de elegir los principales procesos para no colapsar en un alúd de expedientes de los cincuenta años de la guerra en Colombia. La Corte Constitucional fue la que se refirió al término máximos responsables, al condicionar la expresión “delitos no amnistiables...en el sentido de que se refiere exclusivamente a aquellos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, los cuales podrán ser atribuidos a los máximos responsables”. En video: Con la objeción de la ley de la JEP "la guerra se va a reactivar": María Jimena Duzán