Ocho excongresistas recibieron un ‘no’ rotundo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a sus pretensiones para recuperar sus “megapensiones”. Tras varios meses de estudio de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, el Tribunal consideró que no existió ningún tipo de vulneración a los derechos de los exsenadores y exrepresentantes a la Cámara que se quejaron contra la decisión del Fondo de Prevención Social del Congreso (Fonprecon), que reajustó el monto de sus respectivas pensiones.
El caso se remite a los oficios remitidos por el mencionado Fondo al reajustar en 25 salarios mínimos legales vigentes las pensiones de los excongresistas Nubia Rosa Brand Herrera, Fernando García Vargas, Rodrigo Garavito Hernández, Gustavo José Silva Gómez, Emerito Francisco Montes Fernández, Jesús María Suárez Letrado, María Isabel Mejía Marulanda y Orlando Enroque Vásquez Velásquez.
Frente a esto señalaban que casi de la noche a la mañana recibieron la información que sus pensiones iban a ser modificadas y reducidas, sin que para ello se emitiera algún sustento jurídico, por lo que sus derechos adquiridos por el tiempo en el que estuvieron en el Congreso había sido plenamente vulnerado.
“La disminución o reducción se efectuó unilateralmente y no fue emitido acto administrativo particular o concreto que definiera la situación jurídica de cada destinatario, en contraposición sólo se informó el nuevo valor de la prestación pensional”, reclamaban los excongresistas al citar la situación que se presentó en el año 2013.
Por esto, cuestionaban el hecho que pese a que las pensiones reconocidas “estaban amparadas” por la “confianza legítima y la buena fe, y que el ajuste automático oficial y la modificación del sistema anual eran legales”, por lo que no se podía realizar esa disminución.
Pese a esto, el Tribunal consideró que el reajuste tiene como base única y directa la sentencia C-258 de 2013 emitida por la Corte Constitucional, que estableció que “de manera general y sin excepciones” ninguna mesada pensional para aforados constitucionales podía superar los 25 salarios mínimos legales vigentes.
“A juicio de la Sala, es preciso reconocer que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) no desconoció el ordenamiento superior al ajustar las mesas pensionales de los accionantes al monto de 25 salarios mínimos legales vigentes”, precisa el fallo.
En este sentido, se advierte que la decisión tuvo en cuenta el fallo de la Corte Constitucional. “En contraposición se limitó a ejecutar una orden judicial que se tomaba de obligatorio cumplimiento, por lo que las decisiones contenidas en los oficios objeto de estudio no constituyen actos que arbitrariamente y de manera irrazonable hubiese modificado la situación jurídica de sus destinatarios”.
En simples palabras, no se logró demostrar ninguna vulneración de los derechos de los excongresistas, pues todo el reajuste emitido por el Fondo tiene como base el fallo de la Corte Constitucional.
Igualmente, se negó tajantemente la petición que buscaba un reintegro de las sumas que se habían descontado desde el primero de julio de 2013. “No se verifica una conducta de mala fe que involucre abuso del derecho, pues las partes esbozaron argumentos que son jurídicamente razonables”.