La eutanasia sigue siendo un procedimiento sin regulación por parte del Congreso, y por eso, a la Corte Constitucional le tocó llamarle la atención después de ocho sentencias para que avancen en un protocolo que garantice la protección de una muerta digna y elimine las barreras que existen para quienes acuden a ese servicio médico.

La decisión de la Corte se reitera al Congreso a que “en desarrollo de su potestad de configuración normativa, avance en la protección de una muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas en la aplicación de sus derechos fundamentales a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes”.

Congreso de la República. | Foto: El País

Pero antes del llamado de atención al legislativo, la Corte recordó en este último fallo que ya ha hecho en total ocho sentencias en ese sentido y hasta el momento, no ha conseguido ninguna respuesta alrededor del protocolo que ayudaría a regular la eutanasia en Colombia.

El alto tribunal también le ordenó de paso al Ministerio de Salud y que dentro de los próximos dos meses modifique y actualice “la Resolución 971 del 1º de julio de 2021, ‘por medio de la cual se establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para hacer Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la Eutanasia’, con los criterios fijados por esta corporación en la Sentencia C-233 de 2021 y los parámetros desarrollados en esta providencia para garantizar una muerte digna”.

Eutanasia | Foto: Getty Images

El caso de Clara, la mujer que obligó a la Corte a pronunciarse de nuevo sobre la eutanasia

Desde el año 2010, Clara, una mujer de 66 años empezó a sufrir de dolores intensos en la pelvis a causa de una grave enfermedad pulmonar. La paciente afirmó por su voluntad recibir la eutanasia por el “constante dolor, impotencia, tristeza y ansiedad; pues dependo económica y físicamente de otras personas”, dijo en su momento.

Sin embargo, hasta el año 2023 a Clara le tocó interponer una tutela contra la Nueva EPS después de que su médico le explicara que ese servicio no podía ser prestado; la paciente consideró que se le vulneraron derechos como a la vida, la dignidad humana, la muerte digna y la protección en contra de tratos crueles.

Corte Constitucional. | Foto: Leon Dario Pelaez

Por eso la Corte le ordenó a la Nueva EPS que “en lo sucesivo de este proceso y en todos aquellos relacionados con solicitudes de eutanasia, y mientras que el Ministerio de Salud y Protección Social da cumplimiento al ordinal tercero de esta decisión, aplique de forma armónica e integral los criterios dispuestos en la Sentencia C-233 de 2021 a la Resolución 971 de 2021 para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma y la jurisprudencia para proveer el servicio de eutanasia a los pacientes que padecen dolores y sufrimiento físico o psíquico causado por una lesión o enfermedad grave e incurable”.

De esa forma, la Corte reiteró que la eutanasia no es solo para pacientes con enfermedades terminales y por octava ocasión le volvió a pedir al Congreso de la República para que se ponga las pilas regulando ese tipo de procedimiento médico.