La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia acaba de hacer una importante advertencia señalando que la pensión que recibió una trabajadora de un hospital, producto de una convención colectiva, y la de vejez que luego obtuvo, son compartidas. En otras palabras, señala el alto tribunal, el empleador solo debe pagar el mayor valor entre las dos pensiones, si hay lugar a ello.
La medida se refiere al caso de Luz Armila Valencia Murillo, señalando que “la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó acción de revisión (...) con el fin que la Corte: (i) revoque de forma parcial la decisión del Tribunal referido mediante la cual se modificó, revocó y confirmó la sentencia que profirió la Jueza Décima Laboral Circuito de Descongestión de Bogotá el 30 de julio de 2009, en el proceso ordinario laboral que Luz Armila Valencia Murillo promovió contra las entidades accionadas y que quedó ejecutoriada el 17 de mayo de 2018″.
De igual manera, para que “declare que a aquella no le asiste derecho en forma vitalicia al reconocimiento y pago del beneficio de jubilación previsto en el artículo 30 de la convención colectiva de la entonces Fundación San Juan de Dios 1982-1984, en razón a que es incompatible con la pensión de vejez que le reconoció Colpensiones, y (iii) disponga que ambas prestaciones son compartidas y, en consecuencia, ordene el pago del mayor valor en caso de existir”.
Para la Corte, es claro que está acreditado que la Fundación San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil afilió a Valencia Murillo al Instituto de Seguros Sociales y cotizó por ella entre 1984 y el 16 de diciembre de 2006, y agrega que “esas contribuciones se tuvieron en cuenta para efectos de la pensión de vejez que le reconoció esa administradora de pensiones”.
“De modo que la afiliación y el pago de aportes por parte de la Fundación San Juan de Dios al ISS generaron que se pueda subrogar el riesgo respecto a la pensión convencional que se reconoció en virtud de la decisión judicial cuestionada en revisión, en cuanto se causó con posterioridad al 17 de octubre de 1985, esto es, el 1.º de agosto de 2004; en otros términos, es compartida con la pensión de vejez que le otorgó Colpensiones; además, porque en la convención fuente del derecho no se previó la compatibilidad. Por tanto, solo estaría a cargo de la empleadora pública, el mayor valor entre estas prestaciones si lo hubiere”, precisa la Corte Suprema
Recientemente, a propósito de este tema, hubo un llamado de la Corte Constitucional a las administradoras de pensiones para que apliquen un enfoque de género al estudiar el reconocimiento de prestaciones económicas como la pensión de sobrevivientes.
El pronunciamiento fue hecho al proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social de una ciudadana de 61 años, a quien Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes como beneficiaria de su esposo fallecido. La señora estuvo casada por más de cuatro años y durante ese periodo se dedicó a cuidar a su esposo, quien padecía una enfermedad que desencadenó en su muerte.
En este nuevo fallo, la Corte señala que la compartibilidad de las pensiones “puede ser aplicada por las respectivas entidades y administradoras de pensiones encargadas del pago de las obligaciones pensionales, sin que sea necesario un pronunciamiento judicial previo”.