Este viernes 20 de octubre vence el plazo para que los contribuyentes del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, ICA, declaren y paguen el cuarto bimestre de 2023.
Después de esta fecha límite, los contribuyentes del impuesto tendrán que asumir sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.
¿Quiénes deben hacer el pago del impuesto ICA cuarto bimestre 2023?
De acuerdo a la Secretaría de Hacienda, este impuesto corresponde a los ingresos obtenidos en julio y agosto de 2023 por parte de los contribuyentes del régimen común bimestral. Es decir, que están obligados a hacer el pago de este impuesto los contribuyentes que durante el año pasado, 2022, declararon un impuesto superior a $14.859.564 (391 UVT).
Por tal motivo, la Secretaría Distrital de Hacienda hace un llamado “para que cumplan de manera oportuna con su obligación tributaria y eviten así sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios”.
Así mismo, detalla que todos los contribuyentes del impuesto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros (ICA) “deberán prepararse para cumplir con las dos últimas cuotas establecidas, una más en diciembre y la siguiente en el próximo año”.
-Cuotas-
- Quinto bimestre: 15 de diciembre.
- Sexto bimestre: 16 de febrero de 2024.
-Declare y pague en la Oficina Virtual-
Este trámite lo puede realizar ingresando a la Oficina Virtual en el siguiente link (https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login).
En la página anteriormente mencionada puede hacer la declaración correspondiente y además desde allí podrá efectuar el pago a través del botón dispuesto para tal fin. Tenga en cuenta que también se puede hacer el pago del impuesto de forma presencial en las ventanillas de las entidades financieras que tienen convenio de recaudo vigente con la Secretaría de Hacienda.
¿Qué es el impuesto ICA?
El impuesto de Industria y Comercio se genera por el ejercicio o la realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumpla de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ello.
¿Quién lo paga?
Según la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, este impuesto lo deben pagar, trabajadores independientes que ejercen profesiones liberales (Abogados, contadores, revisores fiscales, etc.).
-Pagos por un tercero-
Si el trámite lo realiza un tercero, esta persona deberá estar debidamente autorizada por quien corresponda, aportando los siguientes requisitos:
- Si es persona natural: 1. Autorización física firmada por el titular y el autorizado (no mayor a 30 días), donde se especifiquen los datos de los dos ciudadanos (nombre completo y cédula) y expresamente el trámite a realizar. 2. Fotocopia de la cédula del titular, firmada por él mismo en la parte frontal. 3. Fotocopia de la cédula del tercero autorizado.
- Si es persona Jurídica: 1. Carta física y simple de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere), con fecha no mayor a 30 días, También será válido el poder que se pueda otorgar. 2. Adjuntar fotocopia del documento de identificación del representante legal y 3. Certificado de Existencia y Representación Legal.
- Para las sucesiones se le entregará información al cónyuge o compañero permanente y a los demás herederos reconocidos por la Ley, para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad y/o afinidad (registro civil, partida de matrimonio o declaración de unión marital, entre otros).