El uribismo llegó recargado a la segunda legislatura del Gobierno Duque. Aunque no es claro que tan alineado está el presidente con las once iniciativas a las que le apunta la bancada que lidera el expresidente Álvaro Uribe, lo cierto es que los proyectos del partido de gobierno insisten en modificar el acuerdo de paz firmado con las Farc y tienen diferentes alcances.  La lista es larga: 1) restarle a las víctimas la posibilidad de retornar y desarrollar su proyecto de vida en las tierras que les fueron despojadas violentamente. 2) Reducirlas posibilidades de nuevas negociaciones de paz. 3) Modificar la Jurisdicción Especial de Paz y 4) Evitar que los delitos medioambientales sean conexos a la rebelión, con lo cual se bloquearía una eventual negociación con el ELN. Entre otras, estas son las algunas de las iniciativas que, en concepto del senador Iván Cepeda, bloquean la implementación del acuerdo de paz.  Le recomendamos: Así vio el uribismo la firma del acuerdo final Hay una regla no escrita, pero ampliamente aceptada, sobre las relaciones entre el Ejecutivo y el Congreso. Dice que la primera legislatura es del presidente. Es decir que las iniciativas del gobierno o de su partido tienen un alto grado de probabilidad de pasar. Tradicionalmente, los presidentes entrantes se juegan a fondo para sacar adelante, en sus primeros meses, el mayor número posible de temas y, sobre todo, los que generan mayor resistencia. Sin embargo, el  gobierno de Iván Duque ha sido la excepción.  El país tendrá que ver con qué tanta fuerza arrancan las iniciativas mencionadas y si cuentan o no con la bendición presidencial para su trámite. Es un tema difícil pues tocan un tema sensible para los colombianos: la tierra. Es el caso de una de las iniciativas que impulsa la senadora María Fernanda Cabal contempla modificiar la ley 1449 de 2011, de  víctimas y restitución de tierra. El proyecto ordenaría que en lugar de la restitución como medida preferente, se prioricen otros mecanismos como reubicaciones y/o compensaciones.  Le puede interesar: Es evidente que el uribismo quiere hacer trizas el acuerdo de paz: Roy Barreras La primera lectura del proyecto, da la impresión de que se quiere desnaturalizar el derecho de las víctimas de desplazamiento forzado a la restitución de tierras. Pero ese no sería el único ajuste polémico ni la primera vez que se intenta tramitar. También se estaría contemplando la posibilidad de dar por terminado el proceso de restitución con una conciliación entre las víctimas de despojo y/o desplazamiento forzado y los ocupantes de los predios reclamados en restitución. Es decir, le lanza un salvavidas a los llamados "terceros ocupantes de buena fe".  Como ya lo había reportado SEMANA, el uribismo insiste en reformar la JEP.  La medida crearía nuevas salas, secciones y despachos que tendrían como única tarea el estudio de los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en el marco del conflicto. De ser aprobada, lo cual hasta ahora parece poco probable, crea dos secciones de primera instancia, una de revisión de sentencias y una de apelación integradas por tres magistrados cada una. Estos magistrados contarían con las mismas competencias y atribuciones que los que hoy conforman el alto tribunal.  “El partido de gobierno y sus aliados han dejado entrever que seguirán en el ejercicio estéril de hacerle daño al proceso de paz, desconociendo el Acto Legislativo 02 de 2017 que señala que hay que respetar el espíritu de los acuerdos. Esos esfuerzos están llamados al fracaso, la Corte Penal Internacional ha sido explícita en que cualquier cambio a lo acordado abre la puerta a la impunidad”, advirtió el senador Cepeda, vocero de la bancada de oposición. En contexto: Proceso de paz, Uribe explica qué haría el CD si gana la presidencia Finalmente, el Centro Democrático trataría de atravesársele definitivamente a una eventual negociación con la guerrilla del ELN. En ese sentido, el expresidente radicó un proyecto de acto legislativo que define que los delitos contra los recursos naturales no puedan ser conexos con el delito político. Para la bancada de oposición, la intención sería genuina si no fuera por la mención: "busca que terroristas no puedan alegar que ejercieron la minería ilegal para financiar la rebelión. Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos, amnistía o indulto".  Estas son las once iniciativas:  1. Proyecto de Ley 008/19 Senado Autoría: Eduardo Emilio Pacheco, Edgar Palacioz Mizrah y otros.  “Por la cual se modifica y adiciona el artículo 199 de la ley 5 de 1992, atinente a las razones de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad e inconveniencia”.  Comentario: Aclara qué se entiende por razones de orden económico, social y política para objetar por inconveniencia un proyecto de ley. Tal como ocurrió durante el trámite de la seis objeciones del presidente Duque a la JEP que al final enterró la Corte Constitucional.  2. Proyecto de ley estatutaria 009/19 Senado Autoría: Eduardo Emilio Pacheco Cuello, Edgar Palacioz Mizrah y otros. “Por la cual se desarrolla el artículo 22 de la Carta Política Colombiana, atinente al derecho y deber fundamental de la paz, se dictan otras disposiciones”.  Comentario: Define qué se entiende por paz, establece que comprende el derecho fundamental a la paz, los mecanismos de acceso a la justicia para la paz, los deberes del Estado para la paz. Así mismo, prevé disposiciones relacionadas con la solución de conflictos y la consecución de la paz.  3. Proyecto de ley estatutaria 011/19 Senado Autoría: María Del Rosario Guerra. “Por medio de la cual se desarrolla el Derecho Fundamental a la objeción de conciencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política”.  Comentario: Desarrolla el derecho fundamental a la objeción de conciencia y lo reconoce, entre otros ámbitos, en la prestación del servicio militar. 4. Proyecto de Ley 014/19 Senado Autoría: Álvaro Uribe Vélez “Por medio de la cual se establece condiciones especiales para acceder al beneficio de la libertad condicional para los miembros de las Fuerzas Públicas”. Comentario: Otorga un tratamiento especial que sustituye la pena privativa de la libertad, para miembros de la fuerza pública que hayan cometido delitos con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, que hayan cometido crímenes en desarrollo de operaciones militares u operativos de policía reglados por el Derecho Internacional Humanitario. El nuevo intento del uribismo por reformar la JEP. 5. Proyecto de Ley 015/19 Autoría: María Fernanda Cabal Y Álvaro Hernán Prada Senado “Por medio de la cual se modifica la Ley 1922 de 2018, estableciendo la revocatoria de la medida de aseguramiento y se dictan otras disposiciones”. Comentario: Establece que quien manifieste su voluntad de acogerse a la JEP puede solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento, así como el trámite que debe surtirse, entre otras disposiciones. 6. Proyecto de Ley 017/19 Senado Autoría: Álvaro Uribe Vélez. “Por medio de la cual se adicionan los artículos 103A 168A, 429A y se modifican los artículos 38G y 68A de la ley 599 de 2000- Código Penal Colombiano”. Comentario: Tipifica como delitos autónomos, para que tengan penas más altas, el homicidio, secuestro y violencia contra integrante de la fuerza pública. 7. Proyecto de Ley 020/19 Senado Autoría: María Fernanda Cabal. “Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”. Comentario: Modifica disposiciones contenidas en el capítulo de Restitución de Tierras de la Ley de Víctimas. 8. Proyecto de Ley 029/19 Senado Autoría: María Del Rosario Guerra. “Por medio de la cual se eliminan la libertad condicional, redenciones y demás beneficios judiciales o administrativos para quienes cometen delitos sexuales y se dictan otras disposiciones”. Comentario: Excluye del acceso a la libertad condicional, redenciones y demás beneficios judiciales o administrativos a quienes cometan delitos sexuales. 9. Proyecto de Ley 032/19 Senado Autoría: Juan David Vélez, Juan Manuel Daza Iguarán y Paloma Valencia Laserna. “Por medio del cual se garantiza el derecho fundamental a la impugnación, el principio de favorabilidad y se dictan otras disposiciones”.  Comentario: Tiene por propósito que se reconozca el derecho a la impugnación de sentencias condenatorias, sin excepción y de manera retroactiva. 10. Proyecto de Acto Legislativo 05/19 Senado Autoría: Álvaro Uribe Vélez. “Por medio del cual se modifica el inciso segundo del numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política”. Comentario: Establece que no podrán ser conexos a los delitos políticos los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. 11. Proyecto de Acto Legislativo 051/19 Cámara Autoría: Juan Carlos Wills Ospina y otros. “Por medio del cual se adicionan los artículos 234 y 235 de la Constitución Política y garantiza retroactivamente el derecho a impugnar la primera Sentencia condenatoria”. Comentario: Establece que la Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala Transitoria de Revisiones Especiales temporal y transitoria encargada de resolver las acciones especiales de revisión que se instauren dentro del año siguiente a su promulgación. Esta Sala resolverá las acciones contra la primera condena proferida en vigencia de esta Constitución y hasta antes de la entrada en vigencia del AL 01 de 2018, en segunda o única instancia, o en sentencia de casación.