La Corte Constitucional le ordenó este miércoles al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social el pago de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena para que evalúe la pérdida de capacidad laboral de una víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, que no cuenta con los recursos para sufragar dicho dictamen.
Se trata de una ciudadana de 43 años, madre cabeza de familia, quien fue diagnosticada con diferentes enfermedades, algunas de ellas, presuntamente derivadas de los hechos de los cuales fue víctima, por lo que solicitó el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado y la práctica gratuita del dictamen de pérdida de capacidad laboral, que es uno de los requisitos para acceder a dicha prestación económica.
La mujer manifestó que “su subsistencia depende de la caridad de vecinos y conocidos y del pago bimensual del subsidio Familias en Acción, de aproximadamente $107.000 pesos, para suplir las necesidades básicas de su hija menor de edad y de ella”, señala la Corte.
En este caso puntual, la Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, señaló que la obligación de pagar el dictamen desfavorece en un alto grado a la accionante y amplía las desigualdades de tipo social y económico que la afectan.
Al respecto resaltó que “el Estado tiene el deber de promover condiciones acordes con la realización de la igualdad material, que asegure la efectividad de sus derechos en términos de dignidad. De allí que la carga del pago de los honorarios amenaza directamente el mínimo vital de la señora y su hija, ahondaría aún más su condición de pobreza y le impediría acceder a un requisito indispensable para aspirar a una prestación periódica que, en caso de serle adjudicada por el cumplimiento de todos los requisitos, aseguraría mínimamente su subsistencia”.
El Alto Tribunal explicó que el pago de los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez será asumido por el Fondo de Solidaridad Pensional que administra los recursos de la prestación humanitaria periódica, el cual depende del Ministerio del Trabajo.
La Sala señaló que el cargo al Fondo de Solidaridad Pensional es procedente en la medida que no se afectarían los recursos parafiscales propios del sistema de seguridad social. Lo que explica el alto tribunal, en otras palabras, es que serían dineros provenientes del Presupuesto General de la Nación, conforme a los recursos apropiados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
“Aunque los dineros de la mencionada subvención sean administrados por el Fondo de Solidaridad Pensional, no se afecta la destinación específica de las rentas parafiscales del SGSS (Sistema General de Seguridad Social), que también administra dicho fondo. Lo anterior, en tanto que los recursos deben gestionarse bajo una modalidad operativa independiente a las subcuentas de solidaridad y subsistencia para el reconocimiento y pago de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado”, precisó la Corte.
El fallo aclaró que, si bien los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional no son para subsidiar uno de los requisitos para acceder a la prestación humanitaria sino para el efectivo pago de la misma, la presente solución es exclusiva para este caso concreto, teniendo en cuenta las particulares condiciones de vulnerabilidad de la ciudadana.
La Corte le ordenó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena que, una vez consignados los honorarios por parte del Ministerio de Trabajo, debe realizar en 10 días la valoración de la pérdida de capacidad laboral de la accionante y proferir el dictamen correspondiente. También se le ordenó a la Defensoría del Pueblo brindarle acompañamiento, tanto en la explicación de la presente decisión, como en los trámites que deba adelantar ante la Junta de Calificación y el Ministerio del Trabajo.