Otoniel recibió un rotundo no en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en su pelea jurídica para evitar a toda costa su extradición a Estados Unidos. La Sección de Revisión rechazó por improcedente la acción de tutela radicada por los abogados del exjefe del Clan del Golfo.

La defensa del narcotraficante había manifestado que se le estaban vulnerando sus derechos procesales y al acceso a la administración de justicia, esto al considerar que con su extradición se le estaría impidiendo continuar con sus declaraciones ante las autoridades judiciales.

Según el dicho de sus abogados, estaría afectando los derechos de las víctimas a conocer la verdad y formar parte del proceso de reparación y no repetición. Con estos argumentos buscaba que se suspendiera el acto administrativo que había avalado su traslado a Estados Unidos.

“(…) manifestó que sus aportes a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición se verían frustrados, al igual que los derechos de las víctimas, los cuales debió considerar la SDSJ al expedir la decisión cuestionada”, precisó la petición del narcotraficante.

Sin embargo, para la Sección no se presentó evidencia que permitiera verificar el daño a los derechos citados afectados. En el debate jurídico se cuestionó el hecho de la avalancha de acciones judiciales que han presentado los abogados de Otoniel para suspender los términos de la extradición.

En este punto se señala que en la actualidad se encuentran en estudio varias acciones de tutela con argumentos similares. “(…) como quiera que el recurso de alzada propuesto por el accionante se encuentra aún en término para ser resuelto, la presente acción constitucional se torna improcedente, máxime cuando el accionante consignó como fundamento de su apelación argumentos similares y con propósitos idénticos a los esbozados en la demanda de tutela”.

Igualmente, llamó la atención el hecho de que no se haya tramitado una solicitud a la revocatoria de la Resolución, “sino que también requirió al juez de segundo grado que adopte medidas cautelares con objeto similar al amparo constitucional que ocupa la atención de la Subsección”.

“La acción de tutela interpuesta por el señor Úsuga David contra la Resolución No. 1008 de 2022 es a todas luces improcedente toda vez que se presentó cuando aún estaba en término de ser resuelto el recurso ordinario dispuesto en la normativa transicional, que elevó con el propósito de cuestionar las decisiones adoptadas por la SDSJ. Por el contrario, hizo uso de ambos mecanismos casi que de manera simultánea. En consecuencia, por esta razón, también se declarará la improcedencia de la acción de tutela para controvertir la referida providencia”.

La extradición del jefe del Clan del Golfo se encuentra actualmente suspendida por decisión del Consejo de Estado. El pasado viernes 29 de abril el máximo tribunal de lo contencioso administrativo emitió medidas cautelares tras aceptar la petición de las víctimas del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia y el Clan del Golfo.

En la decisión, que generó gran polémica, la Sección Segunda ordenó avalar la protección de los derechos fundamentales de las víctimas en contra de la Presidencia de la República, los ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación (Grupo de Extradición Dirección de Asuntos Internacional)”.

“Ordenar al señor presidente de la República, doctor Iván Duque Márquez, o a quien corresponda, suspender la ejecución material de la orden de extradición del señor Darío Antonio Úsuga, alias Otoniel, hasta tanto se emita decisión de fondo en este amparo constitucional, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”, precisa el segundo punto del ‘resuelve’ del fallo.