Las circunscripciones especiales de paz siguen siendo parte de un novelón político y judicial que no termina. La derrota que en principio sufrió el Gobierno en el Capitolio al no lograr mayorías claras para aprobar esa reforma constitucional la quiere revertir en los tribunales, y por medio de fallos judiciales darles vida jurídica a las 16 curules que están pensadas para las víctimas del conflicto.Esta vez el pronunciamiento judicial que respalda al Gobierno corrió por cuenta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que acogió la tesis oficial de que la controvertida reforma constitucional sí logró las mayorías suficientes en el Congreso y que, por lo tanto, debe ser remitida de inmediato a la Casa de Nariño para su promulgación ejecutiva.Con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano -quien ya tiene un cupo como suplente en la Jurisdicción Especial para la Paz-, este Tribunal admitió una acción de cumplimiento que promovió el ministro del Interior, Guillermo Rivera, la cual favorece el interés del Ejecutivo de cumplir con esta parte de los acuerdos de paz con las Farc. Puede leer: Tutela de jueza bogotana podría revivir las circunscripciones de paz"Se ordena al señor Efraín Cepeda Saravia, Presidente del Congreso de la República, que por haber sido aprobado, conforme a los artículo 116, 117 y 196 de la Ley 5 de 1992, el Proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara - 05 de 2017 Senado ‘por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de representantes en los periodos 2018-2022 y 2022-2026‘, remita el mismo de forma inmediata al señor Presidente de la República para su promulgación", dice el documento dado a conocer este lunes.Algo particular de este fallo es que se conoce a pocas horas de que comience la vacancia judicial, por lo que aún no es claro ante quién se podría ejecutar la impugnación que, dice el documento, se puede hacer 3 días después de notificado. Y, además, se falló en tiempo record.Pero, de fondo, lo que revive es el debate sobre hasta qué punto un juez puede interferir sobre las decisiones del poder Legislativo y más por petición directa de la rama Ejecutiva, lo que ha sido objeto de una dura controversia en el mundo jurídico y político. A lo cual hay que añadirle que este ‘choque de trenes‘ tiene visos de aumentar la tensión en lugar de reducirla. La discusión es en torno a la independencia de los poderes públicos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la tesis gubernamental de que el quórum del Senado se redujo de 102 a 99 por los 3 senadores de la U que están presos (Bernardo Miguel ‘ñoño‘ Elías, Musa Besaile y Martín Morales), por lo que la conformación de mayorías -al ser la mitad más uno- se debe calcular sobre el número actual de congresistas en ejercicio.Eso quiere decir, de acuerdo con la Casa de Nariño -el presidente Juan Manuel Santos es el principal defensor de esta tesis- y ahora por este despacho judicial, que los 50 votos que tuvo el proyecto de circunscripciones especiales de paz el 30 de noviembre, durante el último día del fast track, sí le serían suficientes para ser aprobado y enviado a promulgación ejecutiva."Esta es la tercera decisión judicial que nos da la razón", precisó el ministro Rivera al celebrar el nuevo fallo. Los otros dos a los que hace referencia es a una medida cautelar de una acción tutela promovida por un defensor de derechos humanos del Putumayo, tierra natal de este funcionario, y a un concepto no vinculante del Consejo de Estado.En contexto: "Tutela que revive circunscripciones de paz es improcedente": presidente del CongresoOtro aspecto que sale a relucir con esta última decisión es que el Congreso se encuentra en receso, pero a juicio del Gobierno eso solo aplica para las sesiones y no para ser notificado de este tipo de fallos. Y, añadió Rivera, el presidente del Senado, el conservador Efraín Cepeda, estaría esta vez sí obligado a acatar lo ordenado por el Tribunal de Cundinamarca."Ya no puede rehuir los fallos judiciales", precisó el Ministro del Interior, al recordar que Cepeda se negó a acatar la medida cautelar de la acción de tutela argumentando que un juez de esa naturaleza no puede atribuirse las funciones que por Constitución le corresponden al Congreso.
La respuesta del Capitolio está siendo analizada, porque el debate no es menor y tanto acatar como desacatar puede generar sanciones penales y disciplinarias."Esta es la primera vez que un juez ordena cambiar la decisión del Congreso", respondió Cepeda, quien insistió que "esto es algo que no había visto". Es por eso que, explicó, la decisión la anunciará después de que su equipo jurídico analice el alcance del pronunciamiento. "Hoy, es un proyecto archivado", puntualizó.Pero, como se ha dicho en diferentes escenarios, esto demuestra que el Gobierno de Santos en su recta final no tiene gobernabilidad, ya que debió acudir al poder judicial para lograr lo que no pudo con votos en las plenarias Legislativas. Todo un novelón que tiene en ascuas al Estado.