El Consejo de Estado declaró improcedente la tutela que le interpuso el exsenador parapolítico, Álvaro ‘El Gordo’ García, al presidente Gustavo Petro por los señalamientos que ha hecho en su contra.
La decisión del alto tribunal cita: “declarar que la acción de tutela impetrada por el señor Álvaro Alfonso García Romero resulta improcedente, por las razones expuestas en la motivación de esta providencia”.
El exsenador García le pidió al Consejo de Estado la protección del derecho fundamental a la dignidad humana, después de que denunció que el presidente Petro se lo vulneró por las manifestaciones denigrantes, incitadoras y trasgresoras en su contra. Por esa razón, le pedía al jefe de Estado que en 48 horas se retractara, reconociendo un trato digno al demandante.
Y es que el presidente Petro aseguró que el condenado por la masacre de Macayepo se había mantenido en el poder a través del asesinato: “Toda la clase política de Sucre estaba arrodillada al paramilitarismo y en esas masacres creció una resistencia popular, pero su senador que asesinaba opositores, fiscales y campesinos por mantenerse en el poder y controlar el voto asesinando”, dijo Petro.
Por esos señalamientos, el excongresista argumentó que las declaraciones del presidente afectaron su derecho a la dignidad humana e influyeron en las decisiones de los jueces que conocen sus casos, advirtiendo que las declaraciones le trajeron graves consecuencias en su núcleo más íntimo.
Pero el Consejo de Estado explicó una falta de agotamiento de todos los recursos antes de acudir a la acción de tutela, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional ha dicho que la acción de tutela no es procedente cuando la jurisdicción ofrece otro mecanismo para la protección de los derechos humanos.
“En el caso bajo estudio se tiene que, el accionante establece el centro de su argumentación en que las manifestaciones que sobre él hiciera el presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego en el acto de sanción de la reforma pensional, pues considera que aquellas lesionan su dignidad e influyen en las decisiones de los jueces que se encuentran tramitando su proceso judicial”, dice la decisión del Consejo de Estado.
Por eso agrega: “La rectificación ‘ha sido definida como la garantía de que la información trasgresora sea corregida o aclarada’, según la jurisprudencia constitucional 19, esta debe solicitarse previo a acudir a la acción de tutela y se constituye como un requisito de procedibilidad para las acciones que pretendan lograr la corrección de alguna información brindada ante la sociedad”.
Por esa razón, el Consejo de Estado aclaró que el presidente esta sometido a esa garantía, y ante información errada, tendenciosa o parcializada, la garantía principal es la rectificación para aclarar dichos señalamientos.
“Siendo así, en el sub lite el actor debió acreditar que, previo acudir a la acción de tutela, radicó petición ante el presidente de la República solicitando que se retractara de sus afirmaciones y se abstuviera de realizar “públicamente, manifestaciones denigrantes, incitadoras socialmente y trasgresoras a la dignidad humana, con alguna repercusión judicial en contra del señor Álvaro Alfonso García Romero”, pues ello permite a quien efectuó las afirmaciones, retractarse, rectificar o confirmar la información vertida en su declaración pública”, señaló el Consejo de Estado.