La Corte Constitucional acaba de declarar exequible (ajustado a la Constitución) el punto o artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, bajo el entendido de que la pareja adoptante del mismo sexo definirá, por una vez, quien de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones.
“Es decir, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación y, por tanto, como lo indicó el demandante, debían estar dentro de las hipótesis normativas”, señala la decisión.
En otras palabras, la Corte Constitucional, máximo órgano de justicia en Colombia, precisó y recordó que las parejas adoptantes del mismo sexo, que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor.
Es decir, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación y, por tanto, como lo indicó el demandante, debían estar dentro de las hipótesis normativas, según señala la Corte Constitucional.
Según la decisión conocida por SEMANA, “no existía principio de razón suficiente que justifique la exclusión, pues la norma asume la heteronormatividad y descarta la posibilidad de que las familias homoparentales puedan acceder a ellas”.
Esto responde, según la sentencia, de mejor manera al reconocimiento de modelo de familia diversa y a la forma en la que debe gestionarse equitativamente el cuidado del niño, niña o adolescente adoptado.
El pronunciamiento se da luego de que la Corte señalara que en Colombia, en general, existe un patrón de discriminación que tiene como objetivo a las personas del mismo sexo que realizan manifestaciones públicas de afecto en espacios públicos y semipúblicos. Estas situaciones evidencian la invisibilización que sufren las personas LGBTI en dichos lugares.
El pronunciamiento de la Corte se da tras concederle una tutela a una pareja de mujeres lesbianas que fue recriminada por parte de una guarda de seguridad, en un centro comercial de Barranquilla, por realizar manifestaciones públicas de afecto al interior de sus instalaciones.
El fallo es claro en señalar que: “Estas situaciones muestran la forma de discriminación más esencial: la invisibilización. De esta manera se pretende que estas personas pasen desapercibidas ante la sociedad y se vean obligadas a ocultar sus sentimientos y limitarlos exclusivamente a la esfera privada donde no puedan ser vistos, camuflando en ocasiones el desprecio y los prejuicios bajo la aparente preocupación por la tranquilidad de las demás personas o la protección de los niños”.
Según la Colombia Diversa, “a partir de información de prensa y denuncias de otras organizaciones consolidada a diciembre de 2020 —dice el informe— [esta organización] registró 75 homicidios, 14 amenazas y 20 casos de violencia policial contra esta población”.
La organización advierte que las cifras no son definitivas, pues aún es preciso consolidar información oficial con datos de Fiscalía, Policía, Medicina Legal y el Ministerio Público.
De acuerdo con la ONG, el consolidado de 2019 fue de 106 personas asesinadas, 109 como víctimas de violencia policial y 107 de amenazas.