Durante las manifestaciones que se registraron durante el Paro Nacional, que inició en mayo de 2021, fueron constantes los bloqueos en vías principales con buses de servicio público, camiones y hasta volquetas, afectando gravemente la movilidad, generando así el caos y la incertidumbre.
En medio de las acciones que se tomaron para controlar la situación, la Fiscalía General anunció la extinción de dominio en contra de los vehículos que fueron utilizados por los manifestantes para estos fines. Entre estos se encontraba la volqueta de placas GCC-236 de propiedad del señor David Alexander Figueredo Patiño, que fue utilizada el 28 de abril para obstruir la movilidad en la vía Bogotá-La Vega, más precisamente en el sector del Puente de Guadua.
Un mes después, la Fiscal Tercera Delegada impuso medida de embargo y secuestro del automotor, siguiendo las instrucciones que había dado el fiscal General, Francisco Barbosa. Considerando que se estaba afectando su derecho al trabajo, el dueño de la volqueta pidió revesar la decisión y que se le entregara nuevamente la volqueta.
Para sustentar su petición, el afectado señaló que fue detenido por agentes de tránsito que jamás le informaron que su vehículo iba a pasar a un proceso de extinción de dominio, sino que lo engañaron al manifestarle que había incongruencias entre el número de motor y el permiso de movilidad.
Una vez fue trasladado a la sede de la Sijín, la volqueta le fue inmovilizada y se adelantó todo el trámite para retenerla, puesto que había sido utilizada para un fin ilícito como lo es el bloqueo en las vías y la alteración del orden público durante una jornada de protestas.
El caso llegó al Tribunal Superior de Bogotá que dejó sin efectos la extinción de dominio, considerando que no existían motivos para retener y secuestrar el mencionado vehículo. “(…) ningún medio de convicción aportó para deducir, en grado de probabilidad, que el comportamiento en el que se vio involucrado el vehículo se encuentra prohibido en el ordenamiento jurídico”.
En el fallo de 22 páginas se cuestionó el actuar de la Fiscalía General al considerar que no se agotaron todos los recursos para concluir si el conductor del vehículo había sido obligado o amenazado para parar su vehículo durante la jornada de protestas en la mencionada vía.
Igualmente, no se mencionó claramente los hechos que rodearon el uso del vehículo. “(...) le corresponde al ente acusador verificar si la obstrucción que se atribuye a la volqueta GCC-236, realizada en el marco del Paro Nacional iniciado el 28 de abril de 2021″.
Existió, en este sentido, un afán por emitir una medida de extinción de dominio del bien sin tener en cuenta el hecho que del producido de este vehículo dependía económicamente toda una familia, integrada por tres hijas mejores de edad y una de 18 años que se encuentra estudiando.
“Menos aún cuando se vislumbra que el rodante es el instrumento de trabajo del afectado para transportar materiales de construcción, basura, entre otros elementos al margen de las anotaciones efectuadas en punto de suministrar su mínimo vital y el de su familia por ausencia de medios de convicción, lo que indica que no se puede, si quiera, inferir que sería usado para algún comportamiento delictivo”, precisa la decisión.
Frente a esto se concluyó que este vehículo no era utilizado para acciones contrarias a la ley ni para alterar el orden público durante las protestas. “(…) si bien el embargo y secuestro, al sacar el activo del comercio y privar al titular de su tenencia, son medidas idóneas para evitar ‘cesar su uso o destinación ilícita’ en tanto objetivo constitucionalmente legítimo, no se acreditó la amenaza real de que aquello fuera a suceder ―razonabilidad―; por consiguiente, tampoco resultaban indispensables ―necesidad―”.