SEMANA conoció en primicia el auto del Consejo de Estado, por medio del cual admitió la demanda en contra del proyecto de la Paz Total, impulsado por el Gobierno de Gustavo Petro.
En la acción judicial, radicada por el representante a la cámara, José Jaime Uscátegui, se cuestiona el hecho que se le otorgó un estatus de negociadores y gestores de paz a personas que no cumplen con estos requisitos, entre estos, varios de los integrantes de los denominados grupos de la Primera Línea, quienes protagonizaron actos vandálicos y ataques contra la Fuerza Pública en el pasado Paro nacional.
En la revisión de la demanda, el magistrado Roberto Augusto Serrato sostuvo que el demandante corrigió los errores, vacíos y omisiones de la primera entrega. Sin embargo, adecuó los fines de la acción judicial a un medio de control de nulidad por la naturaleza de los artículos y los fines del proyecto.
Para el demandante, el decreto expedido por el Gobierno “por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana” es complemente inconstitucional, puesto que desconoce varios fallos de la Corte Constitucional.
El máximo tribunal de lo contencioso administrativo le notificó al presidente Gustavo Petro; los ministros del Interior (Alfonso Prada), Defensa (Iván Velásquez) y de Justicia (Néstor Osuna); así como el director del departamento administrativo de la Presidencia, Mauricio Lizcano para que presenten sus respectivos conceptos frente a las pretensiones de la demanda.
Si bien esta ley resulta fundamental para los propósitos de paz del Gobierno Petro, el representante Uscátegui considera que esta norma es “inconstitucional” y expuso cuatro argumentos por los cuales, en su consideración, se debe caer este texto.
El primer elemento es que existiría un vicio de procedimiento en el trámite legislativo, dado que el Consejo Superior de Política Criminal no emitió un concepto para este proyecto de ley, aún cuando tenía el deber legal de hacerlo.
Cabe recordar que para las iniciativas relacionados con los asuntos penales, el ordenamiento jurídico colombiano obliga a que exista, durante su trámite en el Congreso, un concepto del Consejo Superior de Política Criminal.
Uscátegui considera igualmente que “el Gobierno Nacional se atribuye funciones que son de competencia de la Rama Judicial (jueces y fiscales) y la Rama Legislativa”.
El congresista argumenta también que la ley “atenta en contra de los derechos de las víctimas en materia de justicia, reparación y garantías de no repetición”.
Y el cuarto elemento fundamental de la demanda hacía referencia al decreto que emitió el presidente Gustavo Petro con el cual busca sacar de la cárcel a miembros de la primera línea que se encuentran en la cárcel convirtiéndolos en voceros de paz.
Según Uscátegui, la ley de paz total le da facultades al jefe de Estado para negociar con grupos ilegales, más no para otorgar este tipo de beneficios a miembros de la primera línea.
Las otras demandas´contra la Paz Total
En la Corte Constitucional cursa actualmente una acción judicial presentada por el abogado Jorge Enrique Pava Quiceno, quien asegura que dentro de la Ley 2272 de 2022, que puso en marcha la creación de la ‘paz total’, hay varios artículos que dejan vacíos a la interpretación y desconocen varios pronunciamientos emitidos por ese alto tribunal.
La demanda apunta directamente al artículo 2 de la mencionada ley que permite la negociación para firmar un proceso/acuerdo de paz con grupos armados organizados al margen de la ley. “Se entenderá por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.
Esto permite, entre otras cosas, abrir una negociación con Luciano Marín Arango, más conocido como Iván Márquez, en su calidad de comandante y jefe de la Nueva Marquetalia, esto pese a que renunció al Acuerdo de Paz firmado en 2016 con la guerrilla de las Farc. En otro de los apartes del artículo 2 se cobija además a “los exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento”.
En otro aparte, se indica que las negociaciones se podrán emprender con “estructuras organizadas armadas de alto impacto”, las cuales son definidas como aquellas que se dediquen a la ejecución permanente y continua de conductas punibles.
Frente a esto, el demandante indica que se vulneran varios preceptos constitucionales, señalando que se trasgreden los principios de consecutividad e identidad flexible. El hecho que se le permita volver a negociar un eventual acuerdo a aquel que traicionó lo pactado anteriormente genera un caos.
“(...) abre una posibilidad completamente nueva a lo debatido en comisiones y, de hecho, constituye un aspecto político de alta sensibilidad”. Obviando así, por completo, todo el debate que se debe adelantar en la Cámara de Representantes, “lo cual conlleva que se violaron los principios de consecutividad e identidad flexible”.
Ante esto sentó su posición en el entendido de que no se puede permitir a reincidentes volver a sentarse en una mesa de negociación y hacer parte de un Acuerdo con los beneficios que este traiga. “(...) Es menester que la Corte declare la suspensión de la aplicación de “[los incisos demandados] en el sentido de impedir que se inicien procesos de negociación con exmiembros de grupos armados ilegales como parte de estructuras organizadas de crimen de alto impacto”.
Para el demandante, quien se ha destacado por sus columnas de opinión en varios medios de comunicación, el proyecto de ‘paz total va en contra de los principios constitucionales que le imponen al Estado la necesidad de garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas en graves violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario.
“(...) el orden constitucional solo se garantiza si el reconocimiento de beneficios penales a miembros de grupos armados [ilegales] se compensa con incrementos en la protección de los derechos a la verdad, la reparación y la no repetición”, precisa la demanda. Para sustentar sus pretensiones cita varios fallos de la Corte Constitucional que fijaron un precedente en los procesos de paz.